Boletín AEM de Actualidad Laboral | 30 de mayo 2025
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. DIRECCION DEL TRABAJO: Entrega criterios interpretativos y aclara límites sobre beneficios históricos y prácticas antisindicales.
El reciente Ordinario N° 312, emitido por la Dirección del Trabajo el 7 de mayo de 2025, refuerza que la facultad para calificar una conducta como práctica antisindical recae exclusivamente en los tribunales de justicia. No obstante, el organismo puede activar un proceso de fiscalización cuando reciba denuncias en esta materia y, si detecta indicios, elaborar un informe y derivar el caso al tribunal competente. Este criterio fue aplicado en el contexto de los llamados “beneficios históricos”, destacando que cualquier controversia sobre su extensión o exclusión debe resolverse judicialmente, reafirmando así los límites de la autoridad administrativa en materias de tutela de la libertad sindical.
2. DIARIO OFICIAL N° 21.746: Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas.
El 24 de mayo de 2025 se publicó la Ley N° 21.746, que modifica la normativa sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objetivo de fortalecer la fiscalización y sancionar su uso indebido. La ley restringe la emisión de licencias a médicos, dentistas y matronas debidamente registrados y con EUNACOM aprobado, regula formalmente la licencia electrónica y otorga nuevas facultades a la COMPIN para exigir antecedentes, imponer sanciones y derivar casos a la SUSESO o al Ministerio Público. Además, establece un sistema de denuncias anónimas y un registro público de sanciones y estadísticas por profesional. En lo penal, se agravan las penas por falsedad, incluyendo presidio y multas de hasta 1.000 UTM, y se amplía la inhabilitación profesional. Desde una perspectiva laboral, los empleadores podrán ser notificados si un trabajador hace uso de licencias sin respaldo médico, lo que podría tener consecuencias en la justificación de ausencias y eventuales despidos, reforzando así los mecanismos de control frente a un fenómeno que ha impactado tanto al sector público como privado.
3. CORTE SUPREMA: Arraigo laboral como argumento clave para frenar la expulsión de migrante irregular.
En fallo de fecha 15 de mayo del presente la Corte Suprema confirma fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dejó sin efecto la orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de una ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado en 2021, valorando de forma decisiva su arraigo laboral en Chile.
A pesar de que la autoridad migratoria alegó que la afectada no tenía autorización para trabajar legalmente —y por tanto no podía alegar vínculo laboral alguno—, la Corte consideró que la realidad laboral de la recurrente, unida a su voluntad de regularizar su situación, representaba un hecho sobreviniente relevante** que debía haber sido ponderado. Este razonamiento se basa en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que exige a la administración migratoria considerar circunstancias personales, familiares y sociales antes de adoptar una medida de expulsión.
El tribunal reconoció que, más allá de la legalidad estricta del vínculo laboral, la migrante había desarrollado una vida en Chile junto a sus hijos —quienes también tienen arraigo laboral— y que su presencia tenía un sentido práctico y humano en el contexto de acompañamiento y sustento familiar. La Corte fue enfática en señalar que la imposibilidad de reconducción a Venezuela, sumada al proyecto de vida compartido en Chile, transformaba el acto administrativo en una decisión carente de fundamentación actualizada y suficiente, viciándolo por ilegalidad sobreviniente.
Este caso marca un precedente relevante sobre cómo la realidad laboral, incluso en contextos de informalidad o irregularidad, puede operar como un elemento protector frente a medidas de expulsión, cuando existe un proceso concreto de integración y regularización por parte del migrante.
4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Acoge requerimiento de Corte de Concepción y evita exclusión previsional por estado civil.
Una decisión excepcional en recurso de protección frena la aplicación del artículo 9 del DL 3.500 en un caso particular.
En una decisión poco habitual, el Tribunal Constitucional acogió por unanimidad un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corte de Apelaciones de Concepción en el marco de un recurso de protección. La Corte pidió pronunciarse sobre la aplicación del artículo 9 del DL N° 3.500, que regula los requisitos para acceder a pensión de sobrevivencia, al considerar que su aplicación en un caso específico podría vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.
El caso involucraba a una mujer divorciada que convivió con el causante, con quien tuvo hijos, pero a quien se le negó el beneficio por no cumplir con el requisito legal de ser «soltera o viuda». El TC consideró que excluir a personas divorciadas en esa situación constituye una discriminación arbitraria, ya que se encuentran en una condición socioeconómica equivalente a la de quienes sí son beneficiarios.
Esta resolución no elimina ni modifica la norma general, pero impide su aplicación en este caso concreto, marcando un precedente relevante tanto por su contenido como por el rol activo de una Corte de Apelaciones al plantear una cuestión de constitucionalidad en un recurso de protección, algo excepcional dentro de la práctica judicial nacional.
5. ENTREVISTA MEGANOTICIAS: Polémica por licencias médicas fraudulentas.
Nuestro experto en derecho laboral, Cristián Aguayo, participó en una entrevista con Mega para analizar el creciente debate sobre las licencias médicas fraudulentas, un tema que preocupa tanto a empleadores como a trabajadores y a la opinión pública.
Como AEM abogados, nos enorgullece aportar a la conversación pública con una mirada técnica, seria y comprometida con un mejor sistema para todos.

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