Boletín AEM de Actualidad Laboral | 25 de septiembre 2025
En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:
1. Diario Oficial: Nómina de empresas estratégicas.
2. Agencia Nacional de Ciberseguridad: Publicación de nómina inicial de operadores de importancia vital.
3. Instituto de Salud Pública: Matriz interactiva de riesgos laborales.
4. Corte Suprema: Se reitera que la renuncia sin formalidades legales carece de validez.
5. Corte de Apelaciones: Se confirma multa por no entregar liquidaciones de sueldo.
6. Corte de Apelaciones: La reorganización estratégica no justifica el despido por “necesidades de la empresa”.
7. Meganoticias: Entrevista a Rubén Soto.
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Diario Oficial: Nómina de empresas estratégicas.
El día de hoy se publicó la Resolución 1059 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , en donde se señala, que en conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, se determina que en 74 empresas o corporaciones no se podrá ejercer el derecho a huelga por parte de sus sindicatos.
2. Agencia Nacional de Ciberseguridad: Publicación de nómina inicial de operadores de importancia vital.
La ANCI mediante Resolución exenta N° 50 de fecha 16 de septiembre de 2025, difundió el listado preliminar de entidades clasificadas como Operadores de Importancia Vital (OIV), conforme a la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N°21.663). Se abrió un período de consulta pública de 30 días, hasta el 16 de octubre de 2025, para proponer inclusiones o exclusiones en la nómina. En el ámbito laboral, la calificación como OIV impacta en la determinación de servicios mínimos durante huelgas, pues su continuidad operativa es considerada esencial para la seguridad y el orden público.
3. Instituto de Salud Pública: Matriz interactiva de riesgos laborales.
El ISP publicó la Matriz Interactiva de Riesgos, una herramienta digital en Excel que permite a las empresas registrar, identificar y evaluar peligros laborales de forma estandarizada, según la Guía IPER versión 3 (2025). La matriz organiza riesgos de seguridad, emergencias, higiénicos, biológicos, músculo-esqueléticos y psicosociales, generando niveles de riesgo con códigos de color para priorizar acciones. Incluye campos obligatorios de identificación de la entidad y responsables, y exige elaborar matrices por cada sede o área.
4. Corte Suprema: Se reitera que la renuncia sin formalidades legales carece de validez.
La Corte Suprema en ingreso N° 17959-2024, de fecha 16 de septiembre de 2025, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y resolvió que la renuncia de un trabajador que no cumple con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo —esto es, ratificación ante ministro de fe o representante sindical— carece de eficacia legal.
5. Corte de Apelaciones: Se confirma multa por no entregar liquidaciones de sueldo.
La Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 4 de septiembre del presente, en ingreso laboral N° 143-2025, acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo y mantuvo la multa aplicada a una empresa de servicios transitorios por no entregar a sus trabajadores el comprobante de pago de remuneraciones conforme al artículo 54 del Código del Trabajo. El tribunal de alzada señaló que, aunque la empresa usaba un sistema informático para generar liquidaciones, no se acreditó que los comprobantes fueran efectivamente enviados o entregados a los trabajadores.
6. Corte de Apelaciones: La reorganización estratégica no justifica el despido por “necesidades de la empresa”.
La Corte de Apelaciones de Santiago en ingreso N° 2145-2024, de fecha 09 de septiembre de 2025, declaró improcedente el despido de una trabajadora al estimar que la reorganización interna invocada por la empresa respondía a conveniencias estratégicas y no a una necesidad legal en los términos del artículo 161 del Código del Trabajo.
7. Meganoticias: Entrevista a Rubén Soto.
El socio de AEM Abogados fue entrevistado la semana pasada por Sabrina Kennard acerca de derechos laborales clave en Fiestas Patrias: el aguinaldo y los feriados. Se explicó que el aguinaldo no está regulado por ley, pero sí puede ser obligatorio cuando está pactado en contrato, convenio colectivo o se ha otorgado reiteradamente, generando un derecho adquirido y una cláusula tacita. Respecto al 18 y 19 de septiembre, recordó que son feriados irrenunciables solo para trabajadores del comercio, con sanciones por incumplimiento para las empresas.

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