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Boletín AEM de Actualidad Laboral | 2 de octubre 2025

En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:

1. Diario Oficial: Calificación de empresas estratégicas.

2. Tribunal Constitucional: Se declara inaplicable norma sobre capitalización de intereses en deudas previsionales.

3. Corte Suprema: Para la interrupción de la prescripción laboral basta la presentación de la demanda laboral.

4. Corte de Apelaciones: Exigencia de precisión en la causal de despido.

5. Corte de Apelaciones: El despido por “necesidades de la empresa” debe justificarse con hechos concretos.

6. Corte de Apelaciones: Por falta de formalización de despido disciplinario se califica como injustificado.

7. Diario El Mercurio: Opinión de Rubén Soto.

Estimados Clientes

Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:

1. Diario Oficial: Calificación de empresas estratégicas.

Se publica con fecha 25 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial la Resolución 1059 Exenta del Ministerio del Trabajo que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.

2. Tribunal Constitucional: Se declara inaplicable norma sobre capitalización de intereses en deudas previsionales.

El Tribunal Constitucional (causa Rol TC 16490-25-INA) con fecha 17 de septiembre de 2025 declaró inaplicable para un caso concreto, la norma del Decreto Ley 3500 que establece la capitalización de intereses en deudas previsionales, considerando que esta práctica puede generar deudas impagables para los empleadores. El fallo advierte que la acumulación de intereses sobre intereses rompe con el principio de proporcionalidad y termina configurando una sanción excesiva que atenta contra la viabilidad económica de las empresas, sin garantizar necesariamente una mejor protección de los trabajadores.

3. Corte Suprema: Para la interrupción de la prescripción laboral basta la presentación de la demanda laboral.

El 16 de septiembre de 2025, la Corte Suprema (Rol N° 20.149-2024) resolvió que en materia laboral la presentación de la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando la notificación se efectúe con posterioridad. El caso se originó en una demanda por despido indirecto y tutela, notificada 8 meses después, lo que llevó a tribunales inferiores a declarar prescrita la acción. Sin embargo, la Corte Suprema unificó jurisprudencia señalando que la prescripción sanciona la inactividad del titular, y que el solo acto de demandar demuestra la intención de ejercer el derecho.

4. Corte de Apelaciones: Exigencia de precisión en la causal de despido.

La Corte de Apelaciones de Talca (Rol N° 340-2024, 22 de septiembre de 2025) rechazó el recurso de nulidad de una empresa y confirmó que el despido de una trabajadora fue injustificado. El Tribunal de Alzada estableció que la carta de despido debe señalar con precisión la cláusula contractual o reglamentaria vulnerada. En este caso, la empresa no acompañó su reglamento interno ni identificó norma concreta. De esta forma, la sola mención a un “deber ético-jurídico” fue considerada ambigua e insuficiente para invocar la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo.

5. Corte de Apelaciones: El despido por “necesidades de la empresa” debe justificarse con hechos concretos.

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 2.484-2024, 12 de septiembre de 2025) declaró injustificado el despido de una trabajadora al estimar que la carta de terminación solo contenía expresiones genéricas de “reestructuración” y “condiciones del mercado”, sin detallar hechos objetivos que hicieran indispensable la desvinculación.  El tribunal sostuvo que el empleador está obligado a precisar en la carta de despido los fundamentos específicos de la causal del art. 161 del Código del Trabajo, y que no puede invocar hechos vagos o de años anteriores.

6. Corte de Apelaciones: Por falta de formalización de despido disciplinario se califica como injustificado.

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 2559-2024, 10 de septiembre de 2025) confirmó que fue injustificado el despido de un trabajador acusado de lanzar una pizza recién salida del horno a su jefatura. Aunque la empresa acompañó testigos y un video que acreditaban la conducta, no cumplió con las formalidades legales del despido, al no acreditar el envío de la carta al domicilio del trabajador con comprobante válido.

7. Diario El Mercurio: Opinión de Rubén Soto.

El 26 de septiembre se publica en Economía y Negocios de El Mercurio opinión del socio de AEM Abogados Ruben Soto, a propósito de la calificación de 73 como “empresas estratégicas”. Este año -y por primera vez- se dio a conocer el listado de firmas que obtuvieron la calificación de forma parcial, lo que quiere decir que las huelgas estarán prohibidas en ciertas áreas de esas organizaciones.

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