Boletín AEM de Actualidad Laboral | 15 de octubre 2025
En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:
1. SUSESO: Reconocimiento del conviviente civil como carga familiar.
2. Consejo para la Transparencia: Los datos relacionados con la Ley Karin son confidenciales.
3. Dirección del Trabajo: Se aclaran los límites de la empresa principal en el régimen de subcontratación.
4. Dirección del Trabajo: Se reitera que los trabajadores extranjeros deben cotizar al Seguro de Cesantía.
5. Corte Suprema: Las medidas de resguardo en casos de acoso laboral bajo la Ley Karin no pueden prolongarse indefinidamente.
6. Corte de Apelaciones: Derecho a defensa y debido proceso en investigaciones laborales.
7. Corte de Apelaciones: Se mantiene la multa por cláusula indeterminada y falta de certeza en las remuneraciones variables.
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. SUSESO: Reconocimiento del conviviente civil como carga familiar.
A contar del 1 de octubre de 2025, las personas que celebren un Acuerdo de Unión Civil (AUC) podrán reconocer a su pareja como causante de asignación familiar, en igualdad de condiciones que los cónyuges. La medida fue establecida con fecha 25 de septiembre de 2025, por la Circular N°3882 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), instruyendo a todas las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares a incorporar esta posibilidad.
2. Consejo para la Transparencia: Los datos relacionados con la Ley Karin son confidenciales.
El 10 de octubre de 2025 se dio a conocer que Consejo para la Transparencia (Decisión Rol C3074-25, de fecha 1 de julio de 2025) rechazó un amparo presentado contra la Dirección del Trabajo por la negativa a entregar antecedentes de una investigación realizada bajo la Ley Karin. El Consejo concluyó que los antecedentes y declaraciones vinculados a denuncias de acoso laboral o violencia en el trabajo no pueden divulgarse, ya que su conocimiento podría afectar el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras y vulnerar la intimidad y dignidad de los denunciantes, testigos o denunciados.
3. Dirección del Trabajo: Se aclaran los límites de la empresa principal en el régimen de subcontratación.
La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N°666 de fecha 25 de septiembre de 2025, determinó que no es jurídicamente procedente que la empresa principal intervenga en la contratación o reemplazo de trabajadores subcontratados, por carecer de las facultades propias del empleador.
4. Dirección del Trabajo: Se reitera que los trabajadores extranjeros deben cotizar al Seguro de Cesantía.
La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 659 de fecha 25 de septiembre del presente, donde señala que los trabajadores extranjeros no pueden quedar eximidos de cotizar para el Seguro de Cesantía aún bajo aplicación de la Ley N° 18.156 sobre exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros.
5. Corte Suprema: Las medidas de resguardo en casos de acoso laboral bajo la Ley Karin no pueden prolongarse indefinidamente.
La Corte Suprema con fecha 30 de septiembre del presente, en ingreso N° 31105-2025, ordenó a la Dirección del Trabajo que cumpla estrictamente los plazos legales para pronunciarse sobre la vigencia de las medidas de resguardo ordenadas a una empresa en caso de denuncias de acoso laboral. La mantención indefinida vulnera derechos procesales y la seguridad jurídica de las partes.
6. Corte de Apelaciones: Derecho a defensa y debido proceso en investigaciones laborales.
La Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 10 de septiembre del presente, en causa Rol N°598-2025, acogió un recurso de protección presentado contra la Dirección Regional del Trabajo de Ñuble, dejando sin efecto un informe de investigación por acoso laboral emitido sin haber oído a la persona denunciada. La Corte enfatizó que emitir conclusiones sin audiencia ni defensa vulnera la igualdad ante la ley y el principio del debido proceso, ordenando retrotraer el procedimiento para que la trabajadora denunciada pueda ser formalmente citada, escuchada y aportar antecedentes.
7. Corte de Apelaciones: Se mantiene la multa por cláusula indeterminada y falta de certeza en las remuneraciones variables.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol N°151-2025, de fecha 24 de septiembre de 2025) rechazó un recurso de nulidad presentado por un empleador, confirmando la multa aplicada por la Inspección del Trabajo de Calama. La sanción se originó porque los contratos no contenían una determinación clara del monto ni de la forma de pago del “bono de producción”, cuya base dependía de metas individuales y colectivas fijadas unilateralmente por el empleador. La empresa alegó que las metas eran informadas mensualmente y contaban con el consentimiento de los trabajadores, pero la Corte sostuvo que la certeza de las remuneraciones exige que los parámetros de cálculo estén consignados en el contrato, y no solo comunicados luego por la empresa.

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