Boletín AEM de Actualidad Laboral | 30 de octubre 2025
En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:
1. Corte Suprema: Se ordena devolver $23 millones descontados por CAE.
2. Corte de Apelaciones: Impugnación de jornada y control judicial acotado.
3. Corte de Apelaciones: Empresa pasa de solidaria a subsidiaria en subcontratación.
4. Corte de Apelaciones: El deber de cuidado no es responsabilidad automática.
5. Tribunal Constitucional: Se mantiene inhabilidad para contratar con el Estado por condenas laborales.
6. Participación en el aniversario de la SwedCham.
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Corte Suprema: Se ordena devolver $23 millones descontados por CAE.
La Corte Suprema con fecha 23 de octubre del presente, en Rol 44.760-2024, ordenó restituir $23.000.000 a una trabajadora luego de que la Tesorería General de la Republica retuviera su indemnización para pagar una deuda del CAE.
El tribunal estimó que la compensación fue ilegal y vulneró su derecho de propiedad, pues el CAE tiene un régimen de cobro especial que no permite usar, por esta vía, indemnizaciones laborales.
El fallo reafirma que las indemnizaciones y otros pagos laborales de carácter alimentario no pueden destinarse a saldar el CAE mediante compensación administrativa, y para los empleadores y pagadores no corresponde descontar montos por CAE, debiendo cualquier cobro debe seguir el procedimiento específico del crédito.
2. Corte de Apelaciones: Impugnación de jornada y control judicial acotado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en sentencia de fecha 10 de octubre de 2025 ( Ingreso 400-2025), precisó que al impugnar la resolución de la Inspección del Trabajo que declara jornada de trabajo, el juez no rehace todo el juicio, solo verifica si la decisión administrativa está suficientemente respaldada.
En el caso, la existencia de controles (app de ventas, GPS y reportes por WhatsApp) mostró fiscalización superior inmediata, por lo que el trabajador no queda fuera de jornada.
Así, el estándar probatorio y la fundamentación exigible son menores y se limitan a revisar la solidez del acto administrativo, no a comparar en detalle cada testimonio o documento
3. Corte de Apelaciones: Empresa pasa de solidaria a subsidiaria en subcontratación.
La Corte acogió el recurso de nulidad de la empresa Walmart, logrando reemplazar la condena solidaria por responsabilidad subsidiaria, ya que se acreditó el ejercicio del derecho de información del artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que corresponde el régimen subcontratación.
De esta manera se mantienen las prestaciones e indemnizaciones contra el empleador directo , por lo que Walmart responde solo si éste no cumple con dicho pago. De esta manera acreditar oportunamente información y/o retención cambia el alcance de la responsabilidad de la empresa principal.
4. Corte de Apelaciones: El deber de cuidado no es responsabilidad automática.
La Corte de Apelaciones de Copiapó con fecha 24 de octubre de 2025, en ingreso N° 61-2025, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia que desestimó indemnizar por la muerte de un trabajador ocurrida fuera de la faena.
Precisó que el art. 184 del Código del Trabajo sobre la obligación del empleador en proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, exige que el hecho esté bajo la esfera de control del empleador y que exista culpa o dolo; no tratándose de una responsabilidad objetiva.
De esta forma, no todo evento vinculado al trabajo genera deber de indemnizar; el deber de cuidado llega hasta donde el empleador puede prevenir razonablemente el riesgo.
5. Tribunal Constitucional: Se mantiene inhabilidad para contratar con el Estado por condenas laborales.
El Tribunal Constitucional en Rol 16.210-2025, con fecha 23 de octubre de 2025, rechazó un requerimiento que buscaba inaplicar las noemas que excluyen por 2 años a empleadores condenados por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional estimó que la inhabilidad es una medida legítima, accesoria a una sentencia laboral, y no vulnera la igualdad ni el debido proceso.
De esta manera si existe condena ejecutoriada por tutela o antisindicalidad, la empresa no puede ofertar ni contratar con organismos públicos por ese periodo. 
6. Participación en el aniversario de la SwedCham.
En AEM Abogados nos sentimos orgullosos de ser parte de esta comunidad que promueve la innovación, la sostenibilidad y el desarrollo empresarial entre Chile y Suecia. El aniversario — realizado el pasado 23 de octubre en la Residencia de Suecia y encabezado por su presidenta Silvia Véliz y la Embajadora de Suecia en Chile, Sofia Karlberg — fue una tremenda oportunidad para compartir con empresas socias, fortalecer lazos y proyectar nuevos desafíos. Agradecemos a la SwedCham por su permanente trabajo en impulsar la cooperación bilateral y generar espacios de encuentro entre el mundo empresarial y la comunidad sueca en Chile. ¡Felicitaciones por este nuevo hito y por seguir construyendo puentes de colaboración, camaradería y confianza!

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