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Boletín AEM de Actualidad Laboral | 11 de Julio 2025

En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:

1. Corte de Apelaciones: Se valida despido por falta grave de gerente que omitió denuncia de abuso sexual.

2. Corte de Apelaciones: Se reconoce vínculo laboral informal y declara despido injustificado.

3. Suseso: Informe de riesgos psicosociales.

4. DT: Se implementa Manual de Mediación Laboral.

5. DT: Se redefine aspectos clave del derecho colectivo en cuatro nuevos dictámenes.

6. DT: Se podrá fiscalizar entrega de información a mutualidades sobre Ley Karin.

7. Diario Estrategia: Columna de Ruben Soto.

Estimados Clientes

Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:

1. Corte de Apelaciones: Se valida despido por falta grave de gerente que omitió denuncia de abuso sexual.

La Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 18 de junio del presente, acogió un recurso de nulidad y confirmó la procedencia del despido por incumplimiento grave de un gerente que no informó a la empresa sobre una denuncia de abuso sexual realizada por una trabajadora a su cargo. El tribunal consideró que el silencio del directivo infringió gravemente sus deberes de confianza y diligencia.

2. Corte de Apelaciones: Se reconoce vínculo laboral informal y declara despido injustificado.

La Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 19 de junio de 2025, acogió un recurso de nulidad por errónea valoración de la prueba y dictó sentencia de reemplazo en favor de una trabajadora que prestó servicios sin contrato escrito ni cotizaciones previsionales. El tribunal estableció la existencia de una relación laboral entre mayo y octubre de 2023 y calificó su término como un despido verbal, improcedente e incausado. Se condenó a la empleadora al pago de indemnización sustitutiva, feriado proporcional, cotizaciones adeudadas y remuneraciones hasta su convalidación, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo.

3. Suseso: Informe de riesgos psicosociales.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) presentó los resultados del nuevo cuestionario CEAL-SM/SUSESO aplicado durante 2024, herramienta oficial para evaluar el riesgo psicosocial en centros de trabajo con más de 9 personas contratadas. El informe evidencia preocupantes condiciones laborales en materia de salud mental, carga de trabajo, acoso y violencia, y destaca la urgente necesidad de adoptar una gestión preventiva con enfoque de género y participación activa de empleadores y trabajadores.

4. DT: Se implementa Manual de Mediación Laboral.

La Dirección del Trabajo emitió con fecha 26 de junio del presente la Orden de Servicio N°200-13/2025, que implementa un nuevo Manual de Procedimientos Administrativos en Mediación Laboral, vigente desde el 1 de agosto de 2025. La norma regula mediaciones generales y especiales, incluyendo acoso laboral (Ley Karin), conflictos sindicales y vulneración de derechos fundamentales.

5. DT: Se redefine aspectos clave del derecho colectivo en cuatro nuevos dictámenes.

La Dirección del Trabajo emitió el 4 de julio de 2025 los dictámenes N° 449/14, 450/15, 451/16 y 452/17, actualizando criterios relevantes para la negociación colectiva. Se aclara que el plazo para depositar actas sindicales se computa en días hábiles administrativos, y el de subsanación en días hábiles procesales. Se autoriza que sindicatos fusionados se afilien a una federación en el mismo acto. Se establece audiencia obligatoria ante impugnaciones en la negociación, se precisan efectos de la calificación de servicios mínimos, y se facilita la negociación interempresa al reducir el quórum exigido si no existen sindicatos vigentes. Se amplía además el criterio para determinar si empresas pertenecen al mismo rubro.

6. DT: Se podrá fiscalizar entrega de información a mutualidades sobre Ley Karin.

La Dirección del Trabajo confirmó a través del dictamen 474/18 de fecha 09 de julio del presente, que los empleadores deben proporcionar a las mutualidades o al ISL la información requerida sobre denuncias de acoso laboral, sexual o violencia, según lo dispone el art. 6° de la Ley N°21.643. Esta obligación se enmarca en la relación laboral y debe cumplirse conforme a las instrucciones de la SUSESO. Además, se reconoce la facultad fiscalizadora y sancionatoria de la DT en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos.

7. Diario Estrategia: Columna de Ruben Soto.

El 7 de julio de 2025 el socio de AEM Abogados publica columna en Diario Estrategia analizando cómo la seguidilla de proyectos de ley anunciados por el Gobierno o actualmente ingresados por parlamentarios en el Congreso elevan costos laborales —desde eliminar el tope indemnizatorio en caso de despido hasta instaurar la negociación ramal— puede frenar la creación de empleo formal en un contexto de desempleo elevado e informalidad persistente en el país.

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