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Boletín AEM de Actualidad Laboral | 23 de junio 2025

En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:

1. Se aprueba aumento de ingreso mínimo mensual.

2. Empleador debe solucionar la totalidad de cotizaciones previsionales cuando se determina relación laboral.

3. Se valida fiscalización y limita exclusión de jornada bajo artículo 22 del Código del Trabajo.

4. Corte ordena a la DT respetar plazos de investigación de Ley Karin.

5. Premio dado por la empresa a un trabajador, durante una fiesta, es remuneración.

6. DT se declara incompetente para resolver pago proporcional de bonos pactados en convenio colectivo.

7. Entrevista a Ruben Soto en Radio La Metro.

Estimados Clientes

Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:

1. CONGRESO NACIONAL: Se aprueba aumento de Ingreso Mínimo Mensual.

El 18 de junio de 2025 el Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta y se aprueba proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, entre otras modificaciones. Cabe recordar, que el proyecto establece que el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de mayo de 2025, se eleva a $529.000 para las y los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años. Luego, a partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos ascenderá a $539.000.

2. CORTE SUPREMA: Empleador debe solucionar la totalidad de cotizaciones previsionales cuando se determina relación laboral.

Con fecha 02 de junio de 2025, Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que, cuando una relación laboral es reconocida judicialmente, el empleador debe pagar íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, incluso si el vínculo se originó bajo un contrato a honorarios con un órgano público.

3. CORTE DE APELACIONES: Se valida fiscalización y limita exclusión de jornada bajo artículo 22 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 09 de junio de 2025 confirmó la multa impuesta por la Inspección del Trabajo a una empresa que excluyó indebidamente de la jornada laboral a siete vendedores, invocando el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. El fallo (Rol 135-2025) concluyó que existía supervisión superior —aunque atenuada— al constatarse instrucciones de ingreso matinal y coordinación de rutas por parte de un superior.

4. CORTE DE APELACIONES: Corte ordena a la Dirección del Trabajo respetar plazos de investigación de Ley Karin.

Con fecha 12 de junio del presente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Ingreso 2134-2025) acogió un recurso de protección contra la Dirección del Trabajo por exceder el plazo legal de 30 días en una investigación por acoso laboral, vulnerando lo dispuesto en la Ley Karin (N°21.643). El fallo establece que la demora y la falta de pronunciamiento sobre medidas cautelares generan incertidumbre jurídica y afectan derechos fundamentales.

5. CORTE DE APELACIONES: Premio dado por la empresa a un trabajador, durante una fiesta, es remuneración.

La Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 02 de junio de 2025 (Ingreso 1091-2024) acogió un recurso de nulidad y declaró que un premio entregado por la empresa a un trabajador durante una fiesta —dos pasajes a Cuba— constituye remuneración conforme al artículo 41 del Código del Trabajo. La Duodécima Sala concluyó que la prestación fue otorgada por causa del contrato de trabajo, pues derivó de un concurso vinculado a la relación laboral, y, por tanto, debía ser reconocida como una obligación del empleador.

6. DIRECCION DEL TRABAJO: Se declara incompetente para resolver pago proporcional de bonos pactados en convenio colectivo.

La Dirección del Trabajo a través del Ordinario 382 de fecha 03 de junio de 2025 aclaró que carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad del pago proporcional de los bonos de término de negociación y pronto cierre a trabajadores que pasarán a regirse por un nuevo convenio colectivo tras el vencimiento del actual. Indicó que la calificación de esta conducta como eventual práctica antisindical corresponde exclusivamente a los tribunales laborales, conforme al procedimiento de tutela previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

7. RADIO LA METRO: Entrevista a Ruben Soto.

El socio de AEM Abogados fue invitado el 19 de junio de 2025 al programa “Dos en la Ciudad” para conversar sobre el impacto en contextos laborales del reciente fallo de la Corte Suprema que indicaba que dejar una sesión de WhatsApp abierta en un computador institucional implicaría consentir el acceso de terceros.

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