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Boletín AEM de Actualidad Laboral | 24 de octubre 2025

En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:

1. Congreso Nacional: Avanza proyecto de sala cuna universal.

2. Instituto de Salud Pública: Guía del Programa Preventivo de Seguridad de Tránsito (PPST).

3. Dirección del Trabajo: Socios pueden celebrar contrato de trabajo.

4. Tribunal Constitucional: Reafirma tutela laboral e indemnizaciones adicionales.

5. Tribunal Constitucional: Límite de defensas en cobros laborales no puede causar indefensión.

6. El Mercurio: Cristián Aguayo analiza fallo de la Corte Suprema.

7. Legal 500: Se distingue el área laboral de AEM Abogados.

Estimados Clientes

Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:

1. Congreso Nacional: Avanza proyecto de sala cuna universal.

En La Comisión de Trabajo del Senado aprobó con fecha 15 de octubre del presente, indicaciones al proyecto de sala cuna universal, eliminando el requisito del artículo 203 del Código del Trabajo que exigía contar con 20 trabajadoras para otorgar el beneficio. La iniciativa equipara el derecho entre hombres y mujeres y crea un fondo solidario de financiamiento. El Ejecutivo propuso una cotización del 0,3% a cargo del empleador, con aplicación gradual y ajustes al seguro de cesantía

2. Instituto de Salud Pública: Guía del Programa Preventivo de Seguridad de Tránsito (PPST).

El Instituto de Salud Pública (ISP) publicó con fecha 14 de octubre del presente la Resolución Exenta E4612/25, que oficializa una guía práctica para diseñar e implementar Programas Preventivos de Seguridad de Tránsito (PPST), con el objetivo de reducir siniestros vinculados al uso de vehículos. La guía aplica a todas las tareas de conducción, tanto motorizadas como no motorizadas, y a centros de trabajo donde operen vehículos. Está dirigida a prevencionistas de riesgos, comités paritarios, autoridades y organismos administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo.

3. Dirección del Trabajo: Socios pueden celebrar contrato de trabajo.

La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N°680 del 3 de octubre de 2025, precisó que no existe impedimento para que dos socios celebren contrato de trabajo entre sí, siempre que se acrediten los elementos esenciales de una relación laboral: subordinación, dependencia y pago de remuneraciones reales.

4. Tribunal Constitucional: Reafirma tutela laboral e indemnizaciones adicionales.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de octubre (Rol 16.342-2025), rechazó un requerimiento que buscaba impugnar las reglas de tutela laboral relativas a la indemnización adicional del artículo 489 y el régimen probatorio del artículo 493 del Código del Trabajo. El fallo confirma que la indemnización puede fluctuar entre seis y once remuneraciones, y que el juez debe fundar su decisión conforme a criterios de proporcionalidad. También precisa que la regla de los ‘indicios suficientes’ no invierte la carga de la prueba: el trabajador debe aportar antecedentes iniciales y el empleador justificar la razonabilidad de sus actos.

5. Tribunal Constitucional: Límite de defensas en cobros laborales no puede causar indefensión.

En causa Rol 16.164-25 INA (15 de octubre de 2025), el Tribunal Constitucional acogió un recurso de inaplicabilidad respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, que restringe las excepciones admisibles en los juicios ejecutivos laborales. El TC consideró que impedir cuestionar el mérito ejecutivo de una carta utilizada como título vulnera el derecho a defensa. Asimismo, enfatizó que el procedimiento ejecutivo laboral solo puede fundarse en títulos indubitados, lo que obliga a las empresas a cuidar la coherencia entre comunicaciones, finiquitos y pagos.

6. El Mercurio: Cristián Aguayo analiza fallo de la Corte Suprema.

El socio de AEM Abogados Cristián Aguayo comentó en la edición de fecha 23 de octubre del presente de El Mercurio el fallo de la Corte Suprema que descarta aplicar la “confianza legítima” en empleo público. En su análisis destaca que la contrata es esencialmente temporal y no genera derecho adquirido a renovación, precisando que los servicios deben fundamentar sus decisiones, pero sin presumir la estabilidad.

7. Legal 500: Se distingue el área laboral de AEM Abogados.

El 22 de octubre de 2026, se dio a conocer que nuestra Área Laboral ha sido reconocida por Legal 500 en el Tier 5 del ranking latinoamericano, un importante avance del año pasado como Firm to Watch. La distinción se suma a reconocimientos en áreas de Propiedad Intelectual y Corporativa, que llega justo cuando cumplimos 30 años, y refleja el crecimiento de un equipo que ha sabido combinar experiencia, estrategia y compromiso en un entorno laboral cada vez más desafiante.

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