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Boletín AEM de Actualidad Laboral | 26 de junio 2025

En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:

1. DT: Elecciones Primarias.

2. OIT: Adopción del Convenio número 192 y la recomendación núm. 209.

3. Camara de Diputados: Proyecto de ley promueve inclusión laboral de personas mayores de 50 años.

4. Corte Suprema: Limita aplicación del "decreto de empresa estratégica".

5. Corte Suprema: Despido indirecto por no pago de cotizaciones.

6. Corte de Apelaciones de Santiago: Despido por ofensas a empleador es calificado como injustificado.

7. Suseso: Desvío en el trayecto y accidente como laboral.

Estimados Clientes

Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:

1. DIRECCION DEL TRABAJO: Elecciones Primarias.

Con motivo de las elecciones primarias del 29 de junio, la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N° 348 de fecha 04 de junio de 2025, recordó que los trabajadores del comercio regidos por el art. 38 N°7 del Código del Trabajo que laboren en malls o strip centers tendrán descanso obligatorio ese domingo. En cambio, quienes trabajen en locales fuera de estos complejos deberán cumplir su jornada normalmente, contando con 2 horas de permiso para votar.

2. OIT: Adopción del Convenio número 192 y la Recomendación núm. 209.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 16 de junio el nuevo Convenio 192 sobre los peligros biológicos en el trabajo, estableciendo un marco legal vinculante para prevenir la exposición de los trabajadores a virus, bacterias y otros agentes patógenos. Se exige a los Estados desarrollar políticas nacionales de prevención y promueve la participación activa de empleadores y trabajadores en la gestión de riesgos. Junto al convenio se aprobó la Recomendación 209, que entrega directrices prácticas para identificar, evaluar y controlar estos riesgos en todos los sectores económicos.

3. CAMARA DE DIPUTADOS: Proyecto de ley promueve inclusión laboral de personas mayores de 50 años.

En el Congreso se discute una propuesta legal que busca fomentar la inclusión laboral de personas mayores de 50 años, estableciendo incentivos para su contratación y permanencia en el trabajo. El proyecto incorpora criterios de edad en políticas de diversidad e inclusión, exige reportes en esta materia a empresas de más de 100 trabajadores, y promueve adaptaciones razonables en el entorno laboral. Se establece además la obligación de implementar protocolos contra la discriminación por edad y se evalúa otorgar beneficios tributarios a empleadores que contraten a este segmento etario.

4. CORTE SUPREMA: Limita aplicación del “decreto de empresa estratégica”.

En razón del rechazo de un recurso de queja Rol 3405-2025, la Corte Suprema estableció que la prohibición de huelga derivada del denominado “decreto de empresa estratégica” solo puede aplicarse a trabajadores directamente vinculados a servicios públicos esenciales, como la transmisión eléctrica, y no a quienes se desempeñan en funciones distintas, como la generación.

5. CORTE SUPREMA: Despido indirecto por no pago de cotizaciones.

El 30 de mayo de 2025 en recurso de unificación de jurisprudencia (10.916-2024) el máximo tribunal precisó que, según el artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador no puede eludir su obligación de pagar cotizaciones de seguridad social, aunque no haya reconocido el vínculo laboral durante la relación. Se trata de un deber legal de carácter obligatorio e inexcusable.

6. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Despido por ofensas a empleador es calificado como injustificado.

La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de junio del presente, Rol N° 3942-2024, descartó que las declaraciones de un trabajador —quien en un audio compartido en WhatsApp tildó de “corruptos” a su empleador y familia— configuren la causal de incumplimiento grave del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Aunque el tribunal laboral de primera instancia sí consideró injuriosas las expresiones por quebrar la buena fe contractual, la Corte revocó el fallo señalando que dicha causal no puede fundarse en expectativas generales no pactadas en contrato, reglamento o instrucciones.

7. SUSESO: Desvío en el trayecto y accidente como laboral.

Se recuerda a nuestros clientes que la Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que no todo desvío o interrupción durante el trayecto entre el domicilio y el trabajo convierte un accidente en común. Solo cuando la interrupción responde a una necesidad objetiva, aun no siendo habitual, el siniestro puede calificarse como accidente de trayecto según la Ley N°16.744.

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