Boletín AEM de Actualidad Laboral | 27 de noviembre 2025
En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:
1. Diario Oficial: Publicación del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025–2028.
2. SERNAGEOMIN: Informe de Accidentabilidad Minera 2025.
3. Dirección del Trabajo: Se reafirma que los convenios colectivos no pueden rebajar beneficios individuales.
4. Corte de Apelaciones: Se mantiene la multa por anexo ambiguo relacionado con bono variable.
5. Corte de Apelaciones: Se ordena incluir los bonos permanentes en la indemnización docente.
6. Corte de Apelaciones: Se confirma la multa por falta de certeza en contratos de trabajo con funciones “ilimitadas”.
7. Corte de Apelaciones: Se establece que la Ley Bustos también aplica en casos de autodespido por no pago de cotizaciones.
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Diario Oficial: Publicación del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025–2028.
Con fecha 25 de noviembre del presente se publicó en el Diario Oficial el decreto exento N° 74 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2025–2028. El Programa se elabora conforme al Convenio 187 de la OIT y a la Política Nacional de SST aprobada por decreto supremo del mismo ministerio, fijando la hoja de ruta país en prevención de riesgos laborales.
2. SERNAGEOMIN: Informe de Accidentabilidad Minera 2025.
SERNAGEOMIN presentó el informe “Accidentabilidad Minera 2025”, que analiza siniestros y fallecidos en la minería entre 2000 y 2025 con datos actualizados a octubre de este año. Las cifras muestran una fuerte baja de accidentes fatales desde 2010, pero en 2025 ya se registran 9 accidentes con 15 fallecidos, es decir, más víctimas por evento.
3. Dirección del Trabajo: Se reafirma que los convenios colectivos no pueden rebajar beneficios individuales.
La Dirección del Trabajo reiteró en su Ordinario N° 733 de fecha 07 de noviembre de 2025 que un convenio o contrato colectivo no puede usarse para disminuir beneficios que el trabajador ya tiene reconocidos a nivel individual, como sueldos, bonos u otras ventajas pactadas.
La resolución precisa que, frente a dudas sobre remuneraciones, se debe respetar siempre la cláusula más favorable al trabajador.
4. Corte de Apelaciones: Se mantiene la multa por anexo ambiguo relacionado con bono variable.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 17 de noviembre de 2025 (Ingreso N° 183-2025) acogió un recurso de nulidad de la Inspección del Trabajo y dejó sin efecto la sentencia que había anulado una multa contra el empleador. El tribunal de alzada estimó que el anexo de contrato sobre “incentivos extraordinarios” era demasiado genérico, pues solo mencionaba que “el monto será acordado por las partes”, sin definir con claridad monto, forma ni periodicidad de pago.
5. Corte de Apelaciones: Se ordena incluir los bonos permanentes en la indemnización docente.
La Corte de Apelaciones de Rancagua en Ingreso N° 222-2025, con fecha 18 de noviembre de 2025 acogió la demanda de una trabajadora a quien se le calculó erróneamente la indemnización por años de servicio. El tribunal resolvió que el Bono de Reconocimiento Profesional, pagado en forma reiterada durante siete años, y la asignación Ley 19.410 (sobre subvención de excelencia académica y la bonificación proporcional), pactada por escrito y nunca modificada, constituyen remuneración y deben integrar la base de cálculo.
6. Corte de Apelaciones: Se confirma la multa por falta de certeza en contratos de trabajo con funciones “ilimitadas”.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en Ingreso N° 383-2025, con fecha 18 de noviembre del presente rechazó el recurso de nulidad de una empresa multada por la Dirección del Trabajo por usar contratos con listas extensas de funciones, incluso futuras. El empleador alegaba que esa amplitud era necesaria por la normativa sanitaria, pero la Corte de Apelaciones recordó que el artículo 10 del Código del Trabajo exige que el trabajador conozca con claridad qué funciones debe realizar. Cuando la descripción es tan amplia que, en la práctica, “debe hacer todo lo que el empleador le ordene”, no se trata de polifuncionalidad legítima, sino de falta de certeza contractual, lo que justifica la multa.
7. Corte de Apelaciones: Se establece que la Ley Bustos también aplica en casos de autodespido por no pago de cotizaciones.
La Corte de Apelaciones de Rancagua en Ingreso N° 732-2024, de fecha 14 de noviembre del presente acogió un recurso de nulidad y ordenó aplicar la nulidad del despido (Ley Bustos) en un caso de autodespido por no pago de cotizaciones. El tribunal recordó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo protege al trabajador frente al empleador que descuenta cotizaciones y no las entera, y que esa protección rige también cuando es el trabajador quien pone término al contrato por incumplimientos graves.

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