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Boletín AEM de Actualidad Laboral | 4 de diciembre 2025

En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:

1. Congreso Nacional: Se aprueba restablecimiento de feriado bancario.

2. Dirección del Trabajo: Facultades de funcionarios durante la fiscalización.

3. SUSESO: Vigencia de circular para prevenir suicidio.

4. Corte Suprema: Carta de despido sin hechos, sin prueba en juicio.

5. Corte de Apelaciones: Se corrige uso de “temeridad” en demanda laboral.

6. Corte de Apelaciones: Se rechaza tutela de derechos fundamentales, exigiendo indicios reales de daño.

7. Juzgado del Trabajo: Se eliminó multa por no asistir a comparendo citado solo por correo electrónico.

Estimados Clientes

Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:

1. Congreso Nacional: Se aprueba restablecimiento de feriado bancario.

Con fecha 01 de diciembre de 2025 la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto correspondiente al boletín 17767 que restituye la aplicación del día feriado para el sector de la banca el día 31 de diciembre de cada año, esto, tras haber sido eliminado por las modificaciones introducidas por la ley N°21.521 (conocida como ley Fintec) a la Ley General de Bancos.

2. Dirección del Trabajo: Facultades de funcionarios durante la fiscalización.

La Dirección del Trabajo dicta el Ordinario N° 800/43 con fecha 1 de diciembre de 2025, fijando doctrina respecto a que sus funcionarios se encuentran facultados para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. En particular, la autoridad laboral encuentra habilitada para solicitar el estudio de seguridad elaborado por las entidades obligadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°21.659, Sobre Seguridad Privada, documento que deberá ser puesto a disposición de los inspectores del trabajo en caso de ser requerido.

3. SUSESO: Vigencia de circular para prevenir suicidio.

La Circular N°3873 de la Superintendencia de Seguridad Social entro en vigencia el 01 de diciembre de 2025. La norma establece nuevas acciones de asistencia técnica para prevenir el riesgo de suicidio en los espacios laborales. La medida instruye a los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744 (Mutual de Seguridad, ACHS, IST e ISL) y a las empresas de administración delegada a reforzar su rol en la gestión de la salud mental en el trabajo, en línea con los estándares de la OIT y la OMS.

4. Corte Suprema: Carta de despido sin hechos, sin prueba en juicio.

La Corte Suprema, en fallo de unificación de jurisprudencia de 3 de noviembre de 2025 (Rol 18.685-2024), resuelve que si la carta de despido no describe ningún hecho, el empleador queda impedido de rendir prueba después para justificar la desvinculación. De este modo, si la carta solo enuncia la causal (o ni siquiera eso), sin relatar hechos, el trabajador queda en indefensión y el despido debe declararse injustificado, pues el empleador no puede complementar o cambiar los fundamentos posteriormente en tribunales.

5. Corte de Apelaciones: Se corrige uso de “temeridad” en demanda laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa Ingreso 2251-2024, con fecha 07 de noviembre de 2025, revisó una demanda laboral rechazada en la instancia, donde el trabajador había sido condenado al pago de costas por considerarse “temeraria” su acción. El tribunal mantuvo el rechazo de la demanda, pero actuó de oficio para invalidar la calificación de temeridad y dejar sin efecto la condena en costas, por falta total de fundamentos que justificaran ese juicio.

6. Corte de Apelaciones: Se rechaza tutela de derechos fundamentales, exigiendo indicios reales de daño.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 11 de noviembre de 2025, en causa ingreso 393-2024, rechazó una demanda de tutela laboral de trabajador cuya jornada fue reducida de 44 a 22 horas en el contexto de una reestructuración. Aplicando el artículo 493 del Código del Trabajo, la Corte recordó que el trabajador debe aportar indicios claros de vulneración; solo entonces el empleador debe justificar la medida. Los informes médicos presentados solo acreditaban el estado de salud, pero no lo vinculaban a una actuación ilegítima del empleador, quien sí probó una reestructuración necesaria y proporcional.

7. Juzgado del Trabajo: Se eliminó multa por no asistir a comparendo citado solo por correo electrónico.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó con fecha 13 de noviembre de 2025, ingreso I-52-2025, dejó sin efecto dos multas aplicadas a una empresa por no asistir a comparendos ante la Inspección del Trabajo, cuando la única citación se hizo vía correo electrónico. El tribunal reconoció que el Código del Trabajo permite notificar por correo electrónico, pero aclaró que esas normas no autorizan a multar por la inasistencia a audiencias de conciliación. Se trata de una sentencia instancia y se está revisando mediante un recurso de nulidad.

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