Boletín AEM de Actualidad Laboral | 5 de mayo 2026
En esta edición de boletín de actualidad laboral AEM:
1. Corte Suprema: Finiquito sin precisión no libera a las partes.
2. Corte Suprema: El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende, pero no alarga el plazo de 90 días.
3. Entrevista en Meganoticias: Finiquitos bajo la lupa, investigan irregularidades en Municipalidad de Buin.
4. Columna Diario Estrategia: Formalidad laboral, la clave para impulsar el empleo.
5. Corte de Apelaciones: Autodespido válido por abuso en artículo 22 del Código del Trabajo y control de jornada encubierta.
6. Corte Suprema: Las horas extraordinarias habituales se integran a indemnizaciones.
7. Entrevista de Cristian Aguayo en programa Agenda Agrícola: Vendimia, jornada laboral y formación técnica.
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Corte Suprema: Finiquito sin precisión no libera a las partes.
La Corte Suprema de Chile en ingreso N°29.856-2024, con fecha 22 de abril de 2026 reafirma que el poder liberatorio del finiquito es estrictamente limitado a lo expresamente pactado. En el caso particular, la inclusión de cláusulas genéricas como “materias de la Ley N°16.744” no bastan para entender renunciadas acciones por enfermedad profesional.
El fallo enfatiza que, tratándose de una convención con efectos transaccionales, se exige “máxima nitidez” en la identificación de derechos y acciones que se extinguen, precisamente para evitar conflictos posteriores.
Así, la renuncia debe ser específica, y no se extiende a prestaciones o indemnizaciones no individualizadas, especialmente cuando se trata de derechos laborales de orden público.
Con ello, el máximo tribunal zanja la discusión puntualizando que las fórmulas de estilo ya no alcanzan para liberar a las partes.
2. Corte Suprema: El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende, pero no alarga el plazo de 90 días.
La Corte Suprema de Chile con fecha 21 de abril de presente, en ingreso 1.773-2026, con fecha 21 de abril de 2026 reafirma que el reclamo del trabajador ante la Inspección del Trabajo solo suspende el plazo de caducidad de 60 días hábiles para demandar despido injustificado, sin transformarlo en un plazo autónomo de 90 días.
El fallo precisa que los 90 días operan como un límite máximo absoluto, de modo que, concluido el trámite administrativo, el plazo original continúa su cómputo hasta completar los 60 días, sin extensión adicional.
En consecuencia, presentada la demanda fuera de ese cómputo —aun dentro de los 90 días desde el despido— la acción caduca, confirmándose una interpretación restrictiva del artículo 168 del Código del Trabajo.
Destaca el voto disidente del ministro Ricardo Blanco Herrera, quien, con una lectura pro operario, sostiene que la suspensión en sede administrativa puede extender el plazo hasta los 90 días, reforzando el acceso a la tutela judicial efectiva.
3. Entrevista en Meganoticias: Finiquitos bajo la lupa, investigan irregularidades en Municipalidad de Buin.
En virtud de la denuncia efectuada en la Municipalidad de Buin por presuntos despidos y recontrataciones que habrían permitido pagos millonarios a directivos se reabre el debate sobre el uso de finiquitos en el sector público.
En conversación con Meganoticias, el abogado Cristián Aguayo, socio de AEM Abogados, advirtió que estos instrumentos no pueden utilizarse para encubrir responsabilidades ni sustituir controles legales. El foco está en determinar si los finiquitos se emplearon para cerrar situaciones que debieron ser objeto de revisión administrativa o incluso judicial.
El análisis refuerza una tendencia que el finiquito no es una herramienta neutra, y su validez —especialmente en el ámbito público— está sujeta a estándares de legalidad y transparencia cada vez más exigentes.
4. Columna Diario Estrategia: Formalidad laboral, la clave para impulsar el empleo.
En una columna publicada en Diario Estrategia, Cristián Aguayo, socio de AEM Abogados, plantea que el desafío actual no es solo crear empleo, sino hacerlo dentro de la formalidad, advirtiendo que la sobrecarga regulatoria y los costos laborales pueden desincentivar la contratación formal, empujando a parte del mercado hacia la informalidad.
El foco, sostiene, debe estar en generar incentivos efectivos para que empleadores y trabajadores opten por relaciones laborales reguladas, con acceso a seguridad social.
La columna propone equilibrar protección y flexibilidad, como condición necesaria para un mercado laboral más dinámico y sostenible
5. Corte de Apelaciones: Autodespido válido por abuso en artículo 22 del Código del Trabajo y control de jornada encubierta.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en causa N°4060-2024, con fecha 20 de abril de 2026, confirmó la validez de un autodespido fundado en incumplimiento grave del empleador, en un caso donde se invocaba exclusión de jornada bajo el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
El tribunal estableció que, pese a dicha exclusión formal, el trabajador estaba sujeto en la práctica a control de asistencia y exigencias de trabajo en días determinados, lo que desnaturaliza el régimen de autonomía propio de esta figura.
Esta contradicción —sin límite de jornada, pero con control efectivo— fue calificada como un ejercicio abusivo que deja al trabajador desprotegido, configurando un incumplimiento grave que justifica el autodespido.
El fallo refuerza un criterio relevante, sobre que la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo exige coherencia real. Si existe control directo o fiscalización efectiva, la exclusión de jornada pierde sustento y puede gatillar responsabilidades para el empleador.
6. Corte Suprema: Las horas extraordinarias habituales se integran a indemnizaciones.
La Corte Suprema de Chile en causa ingreso N° 54.883-24, con fecha 28 de abril de 2026 resolvió que las horas extraordinarias pagadas de forma permanente y sostenida se deben incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato.
El fallo precisa que, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, lo determinante es si el estipendio se percibe de manera habitual, más allá de su denominación formal.
Así, cuando el sobretiempo deja de ser excepcional y pasa a constituir una práctica reiterada, pierde su carácter eventual y se integra a la última remuneración mensual.
Esto impacta directamente el cálculo de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
Para las empresas, refuerza la necesidad de revisar esquemas de pago de horas extras que, en la práctica, puedan transformarse en componentes permanentes de la remuneración.
7. Entrevista de Cristian Aguayo en programa Agenda Agrícola: Vendimia, jornada laboral y formación técnica.
Mientras la temporada de vendimia llega a su cierre, el programa Agenda Agrícola se analizó el estado actual de la producción vitivinícola y sus proyecciones en mercados internacionales, en un escenario de ajuste en la demanda y alta competencia externa.
En el marco del Día del Trabajador, y con la implementación progresiva de la Ley de 40 horas Chile, el socio de AEM Abogados, Cristián Aguayo, abordó su impacto en el trabajo agrícola. El análisis pone foco en los desafíos de adaptación para las empresas, así como en los efectos en productividad, formalidad y sostenibilidad del empleo en el sector.

Si necesitas más detalles o más información, contáctanos: a
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