
AEM Alerta Laboral: Nuevo Reglamento vinculado a La ley de Datos (Con temas laborales)
Programas de cumplimiento en protección de datos: El nuevo reglamento y sus implicancias para las empresas.
El día 09 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para implementar, certificar, registrar y supervisar los "Modelos de Prevención de Infracciones" en materia de protección de datos personales. Esta normativa da forma operativa a los artículos 49 a 53 que la Ley N° 21.719 incorporó a la Ley N° 19.628, y establece un sistema de adopción voluntaria —similar en su lógica a los modelos de prevención de delitos de la Ley N° 20.393— que las organizaciones pueden implementar para resguardar el cumplimiento normativo y mitigar sanciones ante la nueva Agencia de Protección de Datos Personales.
Para las áreas de Recursos Humanos, el punto más relevante es el impacto laboral directo. El reglamento exige que la regulación interna derivada del programa de cumplimiento se incorpore expresamente como obligación en los contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios que participen en el tratamiento de datos -incluyendo a los máximos ejecutivos-. Cuando corresponda, esta obligación también deberá incluirse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con las respectivas medidas de publicidad que exige el Código del Trabajo.
Otro elemento clave es la creación del Delegado de Protección de Datos, figura que se vuelve obligatoria si la empresa opta por certificar su modelo. Este delegado deberá contar con autonomía, conocimientos especializados y medios suficientes para ejercer sus funciones, y las organizaciones deberán implementar mecanismos internos de denuncia que aseguren la reserva de identidad de quien reporta una infracción, sin que ello pueda derivar en medidas desfavorables para el denunciante.
Es importante tener presente el contexto de entrada en vigencia. La Ley N° 21.719 comienza a regir el 01 de diciembre de 2026, aunque actualmente se tramita en el Congreso un proyecto del Ejecutivo que buscaría postergar esta fecha hasta el 01 de diciembre de 2027. Mientras se resuelve esta discusión legislativa, la recomendación es que las empresas comiencen a evaluar internamente sus procesos de tratamiento de datos y evaluar si la adopción de un programa de cumplimiento -aunque voluntaria- resulta conveniente dado su potencial efecto atenuante ante futuras fiscalizaciones.





