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​Teletrabajo público: Las tristes diferencias del Estado como empleador. Por Cristián Aguayo​

El Congreso despachó a ley el proyecto que extiende por un año, la prórroga transitoria ingresada por el Ejecutivo para el teletrabajo para los funcionarios públicos.

La nueva norma faculta a los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de aquellos dependientes de los ministerios o que se relacionen a través de ellos, a establecer trabajo remoto en sus servicios respectivos, eximiendo del control horario hasta al 20% de la dotación del área para quienes cumplan con ciertos requisitos. Precisando que quienes realicen trabajo remoto deberán realizar labores de manera presencial en su institución al menos tres jornadas a la semana, es decir 3×2.

Esta norma, celebrada por ministros de Gobierno, muestra diferencias brutales con la también reciente aprobada modificación al Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que está próxima a entrar en vigencia el próximo 29 de enero.

Los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, tienen derecho a solicitar la opción de jornadas hibridas o teletrabajar de manera permanente, muy diferente a lo que podrán acceder los funcionarios públicos.

Desde la perspectiva de las familias y sobre todo de los niños, bien vale la pregunta sobre ¿qué diferencia puede existir entre padres que trabajan en el sector público versus aquellos del sector privado? No hay que olvidar que la ley reconoce el rol protector de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primera encargada de dar protección a niños, niñas y adolescentes, por lo que hoy en medio de un constante debate de la corresponsabilidad y de la Ley de Garantías, parece más bien insólito que el Estado que es principal garante de los derechos de niños, niñas y adolescentes, no entregue las herramientas para que puedan las familias puedan ejercer ese rol.

Desde la perspectiva del mercado, bien vale la pregunta ¿qué explica tener reglas tan flexibles para unos y tener la posibilidad de tener mayor rigidez para el Estado?. Es lógico y entendible que empresas estratégicas y servicios públicos tengan reglas especiales. Pero ciertas normas, especialmente de derechos laborales y maternales, deben tener reglas parejas para ambos sectores, sobre todo cuando el Estado goza con ser el mayor empleador del país.

Si bien, ya existen diferencias en cuanto a indemnización, tipos de contrato y otros varios derechos. Lo que conlleva a cuestionarnos si es que el Estado es un mal empleador o es mucho más fácil legislar y entregar derechos si el dinero no nos pertenece y le corresponde asumirlo a quienes hacen empresa.

La respuesta no es simple, pero si existe evidencia que los mayores derechos de los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, versus quienes trabajan para el Estado tienen consecuencias. Un análisis, elaborado por el Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales, muestra que la frecuencia promedio de toma de licencias es casi 3 veces superior entre los trabajadores dependientes del sector público en comparación a los trabajadores dependientes del sector privado e independientes.

Urge que la Contraloría General de la República se pronuncie respecto a esto. Es la última luz de esperanza que tienen los padres, madres y cuidadores del sector público para que se realice una interpretación que permita que quienes se rigen por el Estatuto Administrativo también pueda aplicárseles esta nueva normativa y así eliminar la presencialidad del 3×2, permitiéndoles el trabajo remoto de forma permanente.

Cristián Aguayo, 

Socio AEM Abogados.

Fuente Diario Estrategia

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