Nueva Tasa de 40% al Impuesto Global Complementario
Por Miguel Guerrero
Abogado
La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, conocida como “La Reforma Tributaria” modificó el artículo 52 de la Ley de la Renta (LIR) a fin de establecer un nuevo tramo en la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) subiendo en este segmento del 35% al 40% para todas aquellas personas que reciban rentas que excedan de 310 Unidades Tributarias Anuales (UTA) quedando gravadas la tasa indicada del 40%.
Ahora bien, bajo el sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, los retiros o dividendos con un crédito sujeto a la obligación de restitución quedaban afectos a una tasa marginal de 44,45%, como impuesto final, considerando la tasa máxima marginal del 35% (considera que hay crédito del 65% contra impuestos finales).
En virtud de ello, con el objeto de establecer una tributación total a los retiros y distribuciones de dividendos y utilidades que no exceda del tope más alto que resultaba aplicable bajo el sistema vigente hasta el 31 de diciembre la tasa final quedaba en un 44,45%, considerando que solo se tiene acceso a una 65% del crédito contra el impuesto corporativo.
Así las cosas, destacar que Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene para publicación una Circular en que confirma que no obstante la tributación semi-integrada (65% de crédito), los contribuyentes de IGC con ingresos mayores a 310 UTA tendrán derecho a un crédito equivalente a un 5%, sobre los retiros o dividendos (debidamente incrementados) que provienen de la aplicación de la tributación corporativa LIR, en aquella parte que les resulta aplicable la tasa de 40%. Lo anterior, con el objeto de que la tributación total y máxima sobre los referidos retiros o dividendos no exceda de 44,45%.
Esto es una buena noticia ya que aquellos contribuyente que tienen una tasa marginal de 40% no verán sus impuestos finales del IGC crecer sobre el 50% como podría haber sido el caso, sino que su tributación será del 44,45%, lo que se vendría a ratificarse con este Circular que está lista para firma y publicación.
Al respecto, es de esperar que se ratifique lo anterior y que los tributos finales (IGC) respondan proporcionalmente a lo que cada contribuyente puede aportar sin que se vea una merma mayor sobre la capacidad de retiro y reinversión, que podría ocurrir si los impuestos finales son demasiado altos, precisamente en aquellos tramos más altos que pueden tener algún excedente para invertir.
Asimismo destacar que junto con no gravar en exceso el retiro de utilidades, resulta igualmente relevante, a nuestro juicio, mantener un impuesto importante al gasto como típicamente es el IVA. Así no cabe sino cuestionar la rebaja al IVA (aun transitorio) de los combustibles, resultando contraproducente, entendido el sistema tributario de manera integral y como herramienta a los incentivos económicos que se quiere resguardar.