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Accidentes y obligaciones de seguridad en teletrabajo

Por Rubén Soto

Socio Área Laboral

El 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.220  que modificó el Código del Trabajo para regular por primera vez en Chile la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. La referida normativa se encuentra además complementada por el Dictamen 1389/7 de la Dirección del Trabajo de fecha 8 de abril de 2020 y el Decreto 18 de fecha 23 de abril de 2020, que establece el Reglamento sobre condiciones específicas de seguridad y salud a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo.

Pues bien, los efectos de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en las relaciones laborales ya comienzan a verse en cosas tan complejas y preocupantes como son los accidentes ocurridos en los hogares de los trabajadores, donde situaciones que antes eran completamente lejanas a un accidente laboral, hoy, gracias a la aplicación masiva del teletrabajo por la pandemia derivada del COVID-19, tienen consecuencias que deben ser conocidas por las empresas para evitar sus perniciosas consecuencias.

SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha entregado durante agosto las cifras de denuncias por accidentes producidos por el teletrabajo y durante la ejecución del mismo. En total, durante el primer semestre del año 2021 se registró una cifra de 948 denuncias, 520 más que el mismo período del año 2020. Todo esto significa un aumento del 121% de los casos. Si bien, durante el primer semestre del año pasado la pandemia estuvo en solo la mitad del semestre presente en nuestro país, también es cierto que lo exponencial de las cifras preocupan y llaman a la prevención tanto a empresas como trabajadores.

El aumento de cifras se puede explicar en que la regulación de la materia y el conocimiento por parte de los trabajadores a exigir sus derechos ha aumentado durante todo este proceso. Cosas que antes se podían pensar que eran domésticas o producto de la edad o el trabajo mismo, son denunciadas como accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión del mismo.

Precisamente, la SUSESO en enero de 2021 dictó una regulación a las mutualidades más clara y precisa respecto a los casos a ser cubiertos como accidentes del trabajo. Lo anterior además ha quedado reflejado en algunos dictámenes de la SUSESO que han generado alguna discusión en la prensa nacional al respecto, ya que ha dado el favor a los trabajadores accidentados, entregándoles  la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, donde por  ejemplo destaca el caso de una trabajadora que reclamaba en contra de la calificación como accidente común el que sufrió en su habitación cuando se dirigía al escritorio para conectarse a una reunión de trabajo, en circunstancias que descendía por las escaleras de su casa portando su computador portátil.

CAPACITACIÓN Y OBLIGACIONES LEGALES

La Ley N° 21220 indica que previamente al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Lo anterior es complementado por el Reglamento, el cual dispone que el empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, para lo cual deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo. Esta matriz debe ser revisada al menos 1 vez al año, para lo cual se debe requerir la asistencia técnica de las mutuales de seguridad.

De esta manera, capacitar en autocuidado y entregar todos los elementos de protección personal  e implementos necesarios para la correcta y segura ejecución de las funciones laborales bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se configura como el piso mínimo para las empresas.

SANCIONES PARA EMPRESAS

El cumplimiento de la normativa de teletrabajo corresponde principalmente a la Dirección del Trabajo y a la SUSESO.  En particular, la Dirección del Trabajo ha establecido la cuantía de las multas de acuerdo al número total de trabajadores de una empresa y la gravedad de cada infracción.

No se debe descartar que frente al incumplimiento de obligaciones legales relativas al teletrabajo, se pudieran presentar demandas de trabajadores para que se le indemnicen daños y perjuicios, por ejemplo en caso que se califique por la SUSESO como accidentes del trabajo los incidentes que registren en sus hogares, todo esto sin considerar infracción a otros aspectos que importa la Ley N° 21.220,  como es el derecho a desconexión digital, contingencia última que podría incluso importar una tutela de derechos fundamentales.

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