Consideraciones para la contratación de trabajadores extranjeros
En lo que va del año 2018 los movimientos migratorios han sido un fenómeno de importancia global, pudiendo observar desplazamientos masivos de gente por la crisis de refugiados en el continente Europeo, como también situaciones migratorias como la de Venezuela o Haití en el continente americano. Nuestro país no se ha visto ajeno a dicha tendencia y la repercusiones de estos movimientos migratorios han impactado de forma sustancial la vida nacional, en consecuencia, la regulación legal y administrativa vinculada a estos tópicos ha sentido las réplicas de un fenómeno que ha llegado para quedarse, siendo imprescindible para todo empleador el poder entender ciertos elementos a la hora de contratar futuros trabajadores extranjeros:
- La regla general es que los extranjeros no pueden realizar actividades remuneradas dentro del territorio nacional, salvo que tengan una visa o permiso de trabajo que los habilite a tales efectos.
- Considerar que la normativa vigente exige al empleador, que previo a dar ocupación a un ciudadano extranjero, este debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país o acreditar que se encuentra debidamente autorizado para trabajar.
III. La visa temporaria por motivos laborales fue eliminada en abril del año 2018, sin perjuicio de que todos aquellos extranjeros que ya contaban con ella mantienen su estatus legal hasta el término de su vigencia, esto solo implica que dicha categoría ya no existe para su postulación.
- El futuro trabajador extranjero puede postular a la visa sujeta a contrato estando dentro del territorio nacional y solamente en el caso de este visado se le exige al empleador la denominada “Cláusula de viaje”, que tiene por objeto que el empleador pague los gastos de retorno del futuro trabajador y de su familia que se estipulen. Esta categoría no debe ser confundida con la antigua visa temporaria por motivos laborales, ya que tienen un origen normativo diferente, asimismo la visa sujeta a contrato vincula a un trabajador con un empleador en concreto.
- Por lo general, salvo que se encuentren en calidad de turistas o que todavía no se otorgue la visa, el estado inscrito de la visa debería constar en el anverso de su cédula de identidad nacional para extranjeros, en caso de que no cuenten aún con ella, para acreditar el hecho de su autorización de trabajo, pueden presentar la visa estampada en el pasaporte, la extensión de la visa, o alguna autorización del Departamento de Extranjería y Migraciones que los habilite a tales efectos –como el permiso para trabajar con visa en trámite-.
- Las contingencias aparejadas a la contratación de extranjeros que no tengan su situación migratoria al día, consisten principalmente en multas las que serán aplicables para la empresa como para el trabajador, adicionalmente para este último también existe como sanción la expulsión del territorio nacional. Dichas sanciones se encuentran contenidas en el artículo 73 y siguientes del DL 1.094 de 1975 –Ley de Extranjería-.
VII. Asimismo, se debe tener en consideración, que los trabajadores que se encuentran actualmente postulando a una visa no podrán prestar servicios hasta que se emita por parte de la autoridad administrativa correspondiente (Departamento de Extranjería y Migraciones o Consulado) un permiso de trabajo con visa en trámite o que se apruebe la visa, ya que de lo contrario la empresa estaría en una infracción migratoria.
VIII. Los contratos de trabajo con personal extranjero deben tener como base las cláusulas de remuneración, de vigencia, de régimen previsional e impuesto a la renta. Excepcionalmente en los casos de aquellos futuros trabajadores que desean postular a una visa sujeta a contrato, se exige la denominada “cláusula de viaje”.
- En el mes de abril de 2018, se puso en marcha el proceso de regularización migratoria destinado a dar un orden a la situación migratoria dentro del territorio nacional. Para aquellas personas que participaron en dicho proceso, se les entrego un comprobante, pero debe considerarse que dicho comprobante de haber comenzado el proceso de regularización migratoria, no habilita por sí mismo a dicha persona a realizar actividades remuneradas dentro del territorio nacional, debiendo contar con una autorización expresa a tales efectos. En general, el resultado de ese proceso de regularización migratoria está destinado a la obtención de visas temporarias para esas personas.
Las consideraciones anteriormente descritas son necesarias para el pleno respeto de las garantías de dichos trabajadores, como también del cumplimiento de la normativa laboral y migratoria nacional, de modo tal que se genere una integración y un aporte valioso a la fuerza laboral de la compañía.