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Estudio revela grave falencia en Legislación Tributaria

Por Marcelo Muñoz

Abogado

Una reciente publicación de la facultad de derecho de la universidad de Concepción arrojó que la legislación tributaria cuenta con dos grandes falencias estructurales; la falta de información y estudio de los ingresos fiscales y un grave desorden legislativo, que significa un proceso de “descodificación”.

Ya en 1933, académicos advertían de la falta de información sobre los orígenes de los ingresos fiscales; es decir, el fisco, a pesar de sus mecanismos de recaudación, no logra conocer a sus contribuyentes, dónde están y qué tipo de impuestos pagan Hoy, con el asombroso soporte digital con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos (SII), que permite trazar las diversas declaraciones de impuestos y decenas de formularios para determinados tributos, tal órgano estatal se confiesa ignorante de la procedencia de los impuestos. El Impuesto Adicional, tributo que grava las remesas de dinero al extranjero, cuenta con distintas tasas para distintos pagos al extranjero, así como el Impuesto de Primera Categoría, que grava rentas chilenas (y extrajeras) según tipo de contribuyentes y por distintos conceptos, no entrega información sobre esto; o más bien el SII no cuenta con un sistema ordenado para identificar el origen de las rentas. Esto es un grave defecto a la hora de legislar, pues si se pretende legislar teniendo en la mira a tipos de contribuyentes y por determinadas rentas, el Estado, de alguna manera “conduce a ciegas” e impide realizar políticas públicas ordenadas y actividades efectivas de fiscalización.

El segundo problema es la “descodificación” de la legislación vigente. Con un ánimo de perfeccionar la legislación fiscal, el gobierno y los legisladores han tratado inorgánicamente diversas materias y adicionado nuevas normas que muchas veces terminan confundiendo y, peor, tratado de manera contradictoria, ciertas materias. Esto puede verse en el artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que grava con el Impuesto de Primera Categoría con distintas tasas y con distintas excepciones a contribuyentes distintos. Lo mismo vale para la legislación sancionatoria del artículo 97, que cuenta ya con más de 20 numerales de ilícitos, no siempre coherentes entre sí. Esto atenta contra la simplicidad tributaria, dejando al contribuyente en la más notable ignorancia de sus obligaciones.

 

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