Saltear al contenido principal

Importante modernización de la norma vigente en Propiedad Industrial.

Por Ignacio Martínez

Socio Fundador

Tras años de tramitación hoy podemos anunciar la publicación de esta Ley Corta que entrará en vigencia en aproximadamente 6 meses y que desde INAPI la califican, “como una de las transformaciones más importantes de los últimos 30 años para el sistema de propiedad industrial en Chile”.

Esta modificación legal tiene como objetivo reconocer nuevos tipos de derechos de Propiedad Industrial (P.I.), facilitar su tramitación, modernizar los procesos y, muy especialmente, actualizar nuestra normativa conforme a estándares internacionales, respecto de lo cual Chile estaba en deuda.

Lo más destacado, es que, en materia de marcas comerciales, se incorpora la acción de caducidad por falta de uso, lo que le permitirá a quien detente un interés legítimo, solicitar la caducidad total o parcial de una marca en caso que no haya sido usada, real y efectivamente, en el plazo de 5 años desde que se concedió el registro.

Este cambio permitirá eliminar, progresivamente, las denominadas “marcas pasivas”, que se han configurado durante décadas como una barrera de entrada para la concesión de nuevas marcas en favor de quienes sí tienen interés en usarlas en el mercado.

Otro punto importante es el fortalecimiento de las penas por infracción marcaria, considerando la privación de libertad como pena para quienes falsifiquen marcas registradas, así como para quienes fabriquen, introduzcan en el país, tengan para comercializar o comercialicen falsificaciones de objetos con fines de lucro.

En materia de patentes, se introduce la “patente provisional” para aquel inventor que, teniendo una potencial invención, pero no cumpliendo aún con todos los requisitos exigidos por ley para su protección, pueda solicitar ante INAPI una patente provisional. Además, se establece una acción nueva para combatir la usurpación de patentes protegiendo a su legítimo titular y se introducen modificaciones en materia de protección suplementaria de patentes.

En definitiva, cada una de las modificaciones constituye un avance en la legislación nacional, actualizándola en relación con la normativa internacional, y especialmente, contribuyen a alcanzar una mejor protección y observancia de los derechos de P.I. y el establecimiento de procedimientos de registro más eficientes y expeditos.

En adelante, el mayor desafío será poder aplicar cada una de las disposiciones legales en la práctica, asegurando el correcto desarrollo de los procesos administrativos y contenciosos, la certeza jurídica, la protección a los distintos derechos de P.I., y respetando, por cierto, los principios rectores que rigen esta materia.

Volver arriba