
Boletín AEM de Actualidad Laboral | 4 de septiembre 2026
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Congreso Nacional: Proyecto propone postergar la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales
El 1 de septiembre de 2026, el Ejecutivo ingresó al Senado, con suma urgencia, el Boletín N.º 18.623-07. La iniciativa propone postergar desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.719, que regula la protección y el tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. También propone aumentar de tres a cinco los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y aún debe ser aprobado por el Congreso.
2. Dirección del Trabajo: Cláusulas expresas o tácitas no pueden modificarse unilateralmente
El Ordinario N.º 369, de 21 de agosto de 2026, reiteró que el empleador no puede modificar unilateralmente las estipulaciones contractuales pactadas expresa o tácitamente, pues solo pueden alterarse mediante el mutuo acuerdo de las partes. La DT recordó que una cláusula tácita exige una práctica reiterada en el tiempo y la aquiescencia de ambas partes, y que su existencia debe determinarse según los antecedentes de cada caso.
3. Corte Suprema: La empresa principal responde por la nulidad del despido de trabajador subcontratado
La Corte Suprema, en Rol N.º 53.995-2024, de 17 de agosto de 2026, estableció que la sanción de nulidad del despido puede alcanzar a la empresa principal cuando las cotizaciones impagas se devengaron durante el período de subcontratación. Añadió que, si la empresa principal ejerce su facultad de retención, debe destinar esos fondos al pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas; de no hacerlo, su responsabilidad puede pasar de subsidiaria a solidaria.
4. Corte Suprema: Se aclara el cómputo del plazo para reclamar multas de la Dirección del Trabajo
La Corte Suprema, en Rol N.º 34.270-2026, de 19 de agosto de 2026, dejó sin efecto la declaración de caducidad de un reclamo contra multas de la Dirección del Trabajo. Precisó que los tres días para entender practicada la notificación electrónica se rigen por las reglas de los plazos administrativos, que excluyen sábados, domingos y festivos. En cambio, los quince días para reclamar judicialmente se cuentan de lunes a sábado, excluidos los festivos.
5. Corte de Apelaciones: Indemnización por tutela laboral no está sujeta al tope de 90 UF.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol N.º 2.013-2026, de 25 de agosto de 2026, resolvió que el tope de 90 UF del artículo 172 del Código del Trabajo no se aplica a la indemnización adicional de seis a once remuneraciones establecida para la tutela de derechos fundamentales. Por tanto, debe calcularse sobre la última remuneración mensual efectiva del trabajador, lo que aumenta la exposición económica de las empresas respecto de trabajadores con rentas altas.
6. Corte de Apelaciones: Bono compensatorio de sala cuna debe pagarse durante la licencia médica
La Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol N.º 2.291-2025, de 20 de agosto de 2026, mantuvo la multa aplicada por descontar el bono compensatorio de sala cuna durante períodos de licencia médica. La Corte precisó que el beneficio también protege al hijo menor de dos años, es irrenunciable y debe pagarse íntegramente mientras la madre se encuentre con licencia médica, sin condicionarlo a su asistencia efectiva al trabajo.
7. Corte de Apelaciones: Licencia médica adulterada justifica el despido por falta de probidad
La Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol N.º 2.733-2025, de 18 de agosto de 2026, anuló, por mayoría, la sentencia que había declarado injustificado el despido y lo declaró justificado por falta de probidad. El trabajador presentó una licencia adulterada para justificar 21 días de ausencia, adquirida sin atención ni diagnóstico médico y cuyo folio correspondía a otra persona. La Corte concluyó que la conducta vulneró la buena fe y destruyó la confianza necesaria para mantener la relación laboral.
