Saltear al contenido principal

Nueva ley sobre finiquito electrónico y otros documentos laborales

Por Rubén Soto

Socio Área Laboral

El pasado 6 de julio de 2021 se aprobó por el Senado el proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, relativos finiquito, renuncia y mutuo acuerdo de término del contrato de trabajo, correspondiente al boletín N° 12.826-13. Se encuentra pendiente promulgación y posterior publicación en Diario Oficial.

La nueva normativa introduce las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo relativa al finiquito del contrato de trabajo, a saber:

  1. Se establece que el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.

 

  1. Se considera como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

 

  1. La Dirección del Trabajo deberá establecer el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. En este mismo sentido, le corresponderá a la autoridad administrativa señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

 

  1. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito se considera expresamente en la nueva normativa, donde a mayor abundamiento se indica que esta reserva no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo. Por su parte, el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá siempre consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador. Se debe considerar que justamente este punto fue uno de los cuestionamientos de la judicatura a la anterior experiencia implementada por la Dirección del Trabajo de “finiquito electrónico” en su página web, cuando al no considerar la posibilidad de realizar una reserva de derechos se desestimó su poder liberatorio dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Previamente, el trabajador no podía efectuar una reserva de derechos en el “finiquito electrónico” previsto por la Dirección del Trabajo, Sólo podrá libremente aceptar o rechazar la propuesta presentada por el empleador, pero no puede efectuarle modificaciones o reservas a su contenido, todo lo cual cambia con la nueva regulación del Código del Trabajo.

 

  1. De todas maneras, no dejar de considerar que la suscripción del finiquito de la forma electrónica será siempre facultativa para el trabajador. En caso de que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo de 10 días vigente en el artículo 177. En caso, que hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

 

  1. De acuerdo con la nueva normativa legal indica que la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes al finiquito electrónico hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá a la Tesorería General de la Republica. Se indica expresamente que se deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

Por otro lado, la nueva legislación importará dos grandes cambios a la ley laboral en sintonía con la jurisprudencia de nuestros tribunales, que abarcaría no solo a los finiquitos y documentos suscritos en forma electrónica, sino que también a los documentos laborales suscritos en forma presencial:

a) El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido de 60 días (ampliable hasta un máximo de 90 días cuando media reclamo ante la dirección del Trabajo. De todos modos, no olvidar que la Ley N°226 ha establecido actualmente la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en materia laboral durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional.

b) Se establece que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme, lo que será particularmente relevante a nuestro entender por ejemplo en caso de enfermedades profesionales que se diagnostiquen con posterioridad a la suscripción del finiquito. Sin duda se requiere reformular la forma como las empresas presentan propuestas de finiquitos y mutuo acuerdo de término de la relación laboral a sus trabajadores.

Finalmente, la nueva ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección del Trabajo que establezca el procedimiento aplicable para el funcionamiento de los documentos laborales electrónicos, la cual a su vez deberá dictarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la reforma comentada al Código del Trabajo.

Volver arriba