Corte de Santiago deja sin efecto dictamen de la Dirección del Trabajo que reconocía a grupos negociadores
A solo dos meses de que la Dirección del Trabajo (DT) emitiera un dictamen que reconocía a los grupos negociadores de trabajadores -instancias paralelas a los sindicatos- y validaba sus acuerdos con el empleador como instrumento colectivo, la Corte de Apelaciones de Santiago notificó el día 12 de Octubre de 2018 un fallo que declaró arbitrario e ilegal el actuar del servicio, que buscaba precisar uno de los vacíos de la reforma laboral.
Dicha sentencia establece: «Que todo lo expuesto, lleva a que el recurso sea acogido y que para restablecer el imperio del derecho y asegurar los derechos de los recurrentes, corresponde que el Dictamen N° 3938/33, de 27 de julio del año 2018, se deje sin efecto, como se dirá en lo resolutivo», sentencia firmada por la presidenta de la octava sala del tribunal de alzada, Marisol Rojas.
El origen de esta causa surge a partir de un recurso de protección presentado por un grupo de sindicatos interempresas, Walmart Chile, Univeler, Unimarc, entre otros. La Corte también anexó y adicionó a la resolución del caso, otro recurso interpuesto después por el sindicato de supervisores de minera Los Pelambres.
El tribunal de Santiago sostuvo que la Dirección del Trabajo se excedió de sus atribuciones legales al crear una norma que no estaba incluida en la reforma laboral. «De la simple lectura de la Ley 20.940 (reforma laboral) en relación al capítulo «De la Negociación Colectiva», esta no contiene ninguna regulación en relación a los acuerdos entre los grupos negociadores y sus empleadores, de modo que, en la especie, no existió una interpretación de normas legales, sino que -ante un vacío legal- dio una calificación jurídica a dicho acuerdo y creó una norma, excediendo sus facultades legales», precisa la sentencia.
La Corte añadió que la validación de los acuerdos de los grupos negociadores como instrumento colectivo por parte de la DT constituyó un acto ilegal y arbitrario, porque carecía de facultades y excedió las materias propias de su competencia. También dice que se vulneró el principio de igualdad ante la ley, «pues dejó en un plano de igualdad a los sindicatos y a los grupos negociadores, en circunstancias de que la ley solo ha regulado a los primeros».
¿Solución a la discusión? Corte Suprema, Opinión de los actores…
El director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, anticipó que recurrirán a la Corte Suprema para que resuelva el caso donde hay dos interpretaciones. «En la forma, creemos que el recurso de protección no es el llamado a discutir esto y en el fondo, la Dirección del Trabajo ha cumplido plenamente cada una de sus facultades con la emisión del dictamen. La discusión de que nosotros habríamos creado una norma no cabe como conclusión. Lo que nosotros hicimos fue leer el Código del Trabajo e interpretar sus normas vigentes, concluyendo que estamos obligados a registrar los instrumentos de grupo negociador como instrumento colectivo», dijo.
Por su parte el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, también resaltó: «Esto demuestra lo que siempre dijimos: que la reforma (laboral) ha sido fuente de incertidumbres e incertezas».
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz cuestionó el fallo de la Corte de Santiago y respaldó a la DT. «Me sorprende el fallo, desconoce el texto legal, las facultades interpretativas de la ley, y desconoce normas expresas que reconocen y validan la existencia de los grupos negociadores en nuestra legislación laboral. También desconoce de forma total e incomprensible el fallo del Tribunal Constitucional (que reconoció a los grupos)», dice.
Una opinión contraria expresó José Luis Ugarte, profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales: «La DT, al reconocer los acuerdos de grupos como instrumento colectivo, se ponía al margen no solo de la ley, sino que también de la Constitución. No tiene competencias para regular por la vía administrativa».
Sin duda uno de los grandes vacíos legales de la Reforma Laboral, versa sobre el reconocimiento de los grupos negociadores y los actos por ellos celebrados, habrá que estar al pronunciamiento de nuestra Corte Suprema, y por cierto al proyecto de ley que prepara el Ministerio del Trabajo.