Proyecto de Ley Reforma Sistema de Pensiones
El pasado 6 de noviembre de 2018 bajo el Boletín N° 12212-13 se ha enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que “mejora el sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia”. Se analiza a continuación por AEM sus aspectos más relevantes, en particular aquellos que afectan o serán materias de análisis para las empresas en Chile, con los comentarios finales y anotaciones de Ricardo Muza, Director Legal de Pfizer y cliente de nuestro Estudio desde el año 2011[1], a saber:
- Incremento de cotización obligatoria:
En primer lugar, se debe considerar que el Proyecto establece aumentar el ahorro individual obligatorio[2] mediante un incremento del 4%[3] en el aporte mensual de cada trabajador dependiente e independiente. La mayor cotización obligatoria para el caso de trabajadores dependientes será supuestamente soportada por el empleador[4] de manera gradual y anual en ocho oportunidades, ya que se pretende de acuerdo con el Mensaje de no afectar significativamente la creación de nuevos empleados al incrementarse el costo de cada puesto de trabajo, bajo el siguiente calendario:
- 0,3% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 0,6% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.[5]
- 1% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 1,6% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del trigésimo séptimo mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 2,2% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del cuadragésimo noveno mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 2,8% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del sexagésimo primer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 3,4% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del septuagésimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 4,0% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del octogésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Se debe tener presente que este incremento será de cargo del propio trabajador en el caso de los afiliados independientes.
El Mensaje conceptualmente indica que un incremento del 40% en la tasa de cotización, aumentaría las pensiones del nuevo sistema en un 40%, sin embargo -como indica Ricardo Muza- esto asume que las restantes condiciones se mantienen. Precisamente, la rentabilidad del sistema década por década ha descendido en promedio de un 12% a un 4% y fracción real anual, de acuerdo a lo que indica el mismo mensaje del proyecto. Lo anterior sin considerar una creciente expectativa de vida en Chile. El proyecto intenta paulatinamente acercar a Chile al estándar OCDE de contribuciones, no obstante, si las rentabilidades continúan con su tendencia decreciente y la expectativa de vida aumenta, ambos supuestos con un más que razonable grado de probabilidad, el efecto de una mayor contribución podría diluirse en el mediano plazo e incluso ser negativo, al no ser suficiente el aumento en la cotización para compensar los cambios en las referidas variables.
- Administradoras de Planes de Ahorro Complementario para Pensión:
El 4% adicional de cotización obligatoria, en todo o parte podrá ser aportado a la cuenta individual de cada afiliado en su AFP o a una cuenta individual de las nuevas entidades administradoras de planes de ahorro complementario para pensión que se crean para este efecto en la ley, las cuales podrán cobrar una comisión sobre el saldo administrado.
De este modo el proyecto no incorpora un sistema de competencia simple y directo sobre el total del monto cotizado por concepto de previsión. El sistema propuesto -según Ricardo Muza- no aborda las barreras de entrada por la competencia del 10% actualmente cotizado, y de alguna forma crea alternativas complementarias de competencia, pero también una doble comisión que podría inclinar al cotizante actual a mantenerse en el régimen de AFP para el 4% adicional. Por doble comisión, debe entenderse la de la AFP por sobre el 10% y la potencial segunda comisión por la administración del ahorro complementario en caso de que quien administre no sea una sociedad relacionada a una AFP. Así, de esta forma, se produce una curiosa coincidencia con el proyecto de la segunda administración de la ex – Presidenta Bachelet, pero en lugar de existir una posición de exclusividad para el administrador estatal del ahorro excedentario, se produce de facto este efecto con las AFP.
Las nuevas entidades podrán ser filiales de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de Compañías de Seguros de Vida, de Administradoras Generales de Fondos y de las propias AFP.
- Subsidio y Seguro de Dependencia:
Se establece un Subsidio y un Seguro de Dependencia, para adultos mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia funcional severa de carácter permanente.
El Subsidio de Dependencia será financiado con recursos del Estado y será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Por su parte, el Seguro de Dependencia[6] será de carácter contributivo y se financiará mediante el pago de una cotización que ascenderá al 0,2% (a razón de un 0,1% para el primer año, y un 0,2% a partir del segundo) de la remuneración imponible del trabajador. La citada cotización deberá pagarse mensualmente y tendrá el carácter de obligatoria, siendo de cargo del empleador en el caso de trabajadores dependientes y del propio afiliado en el caso de trabajadores independientes y de los afiliados voluntarios.
El Seguro y Subsidio de Dependencia son incompatibles entre sí, por lo que las personas que cumplan los requisitos para acceder al Seguro de Dependencia no podrán recibir las prestaciones del Subsidio de Dependencia.
- Aporte adicional para la Clase Media:
El Proyecto contempla la creación de un Aporte Adicional de Pensión para la Clase Media y de un Aporte Adicional para las Mujeres de la Clase Media, financiado con recursos del Estado, que beneficiará a los actuales y futuros pensionados de vejez del sistema de pensiones del D.L. 3.500, que cumplan, en régimen, con un umbral mínimo de 16 años de cotizaciones en el caso de las mujeres y 22 años en el caso de los hombres.
Los aportes adicionales[7] establecidos en el Proyecto sumados a la pensión base del beneficiario a la fecha de pensión, no podrán superar el monto equivalente a 25 unidades de fomento por mes[8]. El monto de los aportes se ajustará de forma tal que la suma de ellos con la pensión base no supere dicho límite.
Para acceder a los aportes adicionales de pensión, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en la entidad pagadora de pensión, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad o de la fecha de pensión, lo que sea posterior.
- Seguro para lagunas previsionales:
Con el objeto de disminuir y evitar lagunas previsionales que inciden en un monto menor por concepto de pensión, el proyecto contiene iniciativas que puedan hacer extensivo el aporte a la cuenta individual obligatoria para pensiones, correspondiente al 14% del beneficio, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para aquellos trabajadores que hayan elegido financiar su prestación con su Cuenta Individual por Cesantía, utilizando el Fondo Solidario para los efectos de financiar el aporte y evitar una laguna previsional.
En el mismo sentido, se pretende lograr un aumento del 10% al 14% el aporte para los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario y con cargo a este mismo fondo se busca financiar las cotizaciones para el seguro de invalidez y sobrevivencia y para nuevo Seguro de Dependencia.
- Modificación del procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales:
El proyecto también contiene iniciativas que buscan mejorar el sistema de Declaración y No Pago Automático de Cotizaciones Previsionales (DNPA), dando facultades a la Superintendencia de Pensiones para regular las gestiones mínimas que las entidades que recaudan cotizaciones previsionales deberán agotar para determinar si procede presentar una demanda a un empleador amparada en la presunción de la existencia de declaraciones declaradas y no pagadas en el caso que el empleador no pague ni declare dentro del plazo legal las cotizaciones previsionales, y trascurrido el plazo de acreditación del cese o suspensión de la relación laboral, sin que se haya acreditado esa circunstancia.
Se contempla la posibilidad de que sea obligatorio notificar al afiliado, de modo que si éste no concuerda con la decisión de la administradora puede ejercer sus derechos dentro del término de prescripción.
Las AFP podrán consultar sobre el término de la relación laboral al Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo y a las entidades que recaudan cotizaciones previsionales.
Por otro lado, se contempla la creación, por parte de las AFP, de un sistema centralizado para la gestión de la cobranza previsional. Las AFP se incorporarán como usuarias al sistema, así como la Administradora de Fondos de Cesantía, las nuevas Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión y la Administradora del Seguro de Dependencia.
- Consideraciones finales:
Ricardo Muza ha señalado, que sin perjuicio de los puntos comentados en las notas del presente informe AEM, es necesario considerar que el proyecto, como tal, no aborda aspectos relevantes para la discusión del tema de las pensiones en una sociedad como la chilena, entre ellos: a) la creciente expectativa de vida, que debería traer aparejada un aumento en la edad de jubilación en forma automática; b) un mayor aumento del porcentaje de cotización previsional en línea con el promedio de los países OCDE, más bien cercano al 18%; c) mayor competencia, sobre el total de los fondos previsionales; d) comisiones de carácter variable, según rentabilidad, para las AFP y administradoras de planes de ahorro complementario, para generar con una herramienta de mercado un aliciente para mejorar las rentabilidades; e) sistemas de incentivo más fuertes para las empresas en el sentido de incentivos tributarios para hacer un match de las contribuciones de los empleados; y, f) permitir préstamos de los trabajadores contra sus propios fondos con tasas mínimas de rentabilidad equivalentes a la rentabilidad de los fondos, para evitar el pago de altas tasas en créditos de consumo a intermediarios financieros, aumentando así el ingreso líquido disponible de los empleados y generando un sentido de pertenencia sobre los fondos previsionales, todo ello garantizado mediante el pago de remuneraciones y montos que se pagasen contra el término de la relación laboral en el finiquito.
Finalmente, como señalamos el Proyecto de Ley ingresó bajo el N° de Boletín N° 12212-13 el día 06 de noviembre pasado y se encuentra en el primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra para la cuenta del proyecto, en la Comisión del Trabajo y Seguridad Social y Comisión de Hacienda. Se informará oportunamente a nuestros clientes de las novedades que surjan en los próximos meses.
[1] En AEM nuestra prioridad son los clientes. De esta forma, a contar desde este mes hemos iniciado un ciclo en el cual invitaremos a nuestros clientes a participar en cada newsletter, a fin de comentar los artículos e informes sobre novedades legales que sean de su interés.
[2] El Proyecto busca fortalecer también el sistema de ahorro voluntario de los cotizantes, promoviendo que los trabajadores puedan realizar aportes de APV en favor de sus beneficiarios legales de pensión, por otro lado, se introducen cambios para fomentar el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC). [3] En lo sustancial el sistema de pensiones chileno es actualmente y sigue siendo en el proyecto un sistema de contribución definida, pero no de beneficios definidos, vale decir existe certeza en el aporte, pero no así en la contraprestación, que en este caso es la pensión que perciben los usuarios del sistema. [4] Ricardo Muza señala que se debe mencionar que la distinción del aporte del empleador es esencialmente nominal, pues salvo para los empleados que perciben el sueldo mínimo o empleados públicos, la ley chilena, este tipo de cargas impuestas por la ley tienen habitualmente como consecuencia menores ajustes salariales en el mediano plazo, así como mayor desempleo, que es lo que el proyecto intenta estimar en su análisis financiero. El mayor plazo de este aporte es una manera de hacer más paulatino este efecto y aminorar los efectos negativos del mismo.
[5] Una mirada atenta al proyecto permite percatarse que los dos primeros aumentos son más bajos y podrían tener lugar bajo la actual administración, de aprobarse el proyecto en su estado original, señala Ricardo Muza.
[6] La prestación del Seguro de Dependencia ascenderá a 0,2 Unidades de Fomento por cada doce meses de cotizaciones y tendrá un monto mínimo mensual de 3 Unidades de Fomento.
[7] El aporte adicional de pensión para la clase media, el aporte adicional de pensión para las mujeres y el incremento por el esfuerzo de cotizar después de los años de pensión, se extinguirán al fallecimiento de la o el beneficiario.
[8] Un dato interesante del proyecto es que se define que la clase media incluye beneficiarios que reciben un monto de pensión de hasta 25 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha del presente informe a $686.948 pesos.El pasado 6 de noviembre de 2018 bajo el Boletín N° 12212-13 se ha enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que “mejora el sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia”. Se analiza a continuación por AEM sus aspectos más relevantes, en particular aquellos que afectan o serán materias de análisis para las empresas en Chile, con los comentarios finales y anotaciones de Ricardo Muza, Director Legal de Pfizer y cliente de nuestro Estudio desde el año 2011[1], a saber:
- Incremento de cotización obligatoria:
En primer lugar, se debe considerar que el Proyecto establece aumentar el ahorro individual obligatorio[2] mediante un incremento del 4%[3] en el aporte mensual de cada trabajador dependiente e independiente. La mayor cotización obligatoria para el caso de trabajadores dependientes será supuestamente soportada por el empleador[4] de manera gradual y anual en ocho oportunidades, ya que se pretende de acuerdo con el Mensaje de no afectar significativamente la creación de nuevos empleados al incrementarse el costo de cada puesto de trabajo, bajo el siguiente calendario:
- 0,3% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 0,6% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.[5]
- 1% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 1,6% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del trigésimo séptimo mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 2,2% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del cuadragésimo noveno mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 2,8% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del sexagésimo primer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 3,4% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del septuagésimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
- 4,0% de la remuneración o renta imponible del afiliado, a partir del primer día del octogésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Se debe tener presente que este incremento será de cargo del propio trabajador en el caso de los afiliados independientes.
El Mensaje conceptualmente indica que un incremento del 40% en la tasa de cotización, aumentaría las pensiones del nuevo sistema en un 40%, sin embargo -como indica Ricardo Muza- esto asume que las restantes condiciones se mantienen. Precisamente, la rentabilidad del sistema década por década ha descendido en promedio de un 12% a un 4% y fracción real anual, de acuerdo a lo que indica el mismo mensaje del proyecto. Lo anterior sin considerar una creciente expectativa de vida en Chile. El proyecto intenta paulatinamente acercar a Chile al estándar OCDE de contribuciones, no obstante, si las rentabilidades continúan con su tendencia decreciente y la expectativa de vida aumenta, ambos supuestos con un más que razonable grado de probabilidad, el efecto de una mayor contribución podría diluirse en el mediano plazo e incluso ser negativo, al no ser suficiente el aumento en la cotización para compensar los cambios en las referidas variables.
- Administradoras de Planes de Ahorro Complementario para Pensión:
El 4% adicional de cotización obligatoria, en todo o parte podrá ser aportado a la cuenta individual de cada afiliado en su AFP o a una cuenta individual de las nuevas entidades administradoras de planes de ahorro complementario para pensión que se crean para este efecto en la ley, las cuales podrán cobrar una comisión sobre el saldo administrado.
De este modo el proyecto no incorpora un sistema de competencia simple y directo sobre el total del monto cotizado por concepto de previsión. El sistema propuesto -según Ricardo Muza- no aborda las barreras de entrada por la competencia del 10% actualmente cotizado, y de alguna forma crea alternativas complementarias de competencia, pero también una doble comisión que podría inclinar al cotizante actual a mantenerse en el régimen de AFP para el 4% adicional. Por doble comisión, debe entenderse la de la AFP por sobre el 10% y la potencial segunda comisión por la administración del ahorro complementario en caso de que quien administre no sea una sociedad relacionada a una AFP. Así, de esta forma, se produce una curiosa coincidencia con el proyecto de la segunda administración de la ex – Presidenta Bachelet, pero en lugar de existir una posición de exclusividad para el administrador estatal del ahorro excedentario, se produce de facto este efecto con las AFP.
Las nuevas entidades podrán ser filiales de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de Compañías de Seguros de Vida, de Administradoras Generales de Fondos y de las propias AFP.
- Subsidio y Seguro de Dependencia:
Se establece un Subsidio y un Seguro de Dependencia, para adultos mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia funcional severa de carácter permanente.
El Subsidio de Dependencia será financiado con recursos del Estado y será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Por su parte, el Seguro de Dependencia[6] será de carácter contributivo y se financiará mediante el pago de una cotización que ascenderá al 0,2% (a razón de un 0,1% para el primer año, y un 0,2% a partir del segundo) de la remuneración imponible del trabajador. La citada cotización deberá pagarse mensualmente y tendrá el carácter de obligatoria, siendo de cargo del empleador en el caso de trabajadores dependientes y del propio afiliado en el caso de trabajadores independientes y de los afiliados voluntarios.
El Seguro y Subsidio de Dependencia son incompatibles entre sí, por lo que las personas que cumplan los requisitos para acceder al Seguro de Dependencia no podrán recibir las prestaciones del Subsidio de Dependencia.
- Aporte adicional para la Clase Media:
El Proyecto contempla la creación de un Aporte Adicional de Pensión para la Clase Media y de un Aporte Adicional para las Mujeres de la Clase Media, financiado con recursos del Estado, que beneficiará a los actuales y futuros pensionados de vejez del sistema de pensiones del D.L. 3.500, que cumplan, en régimen, con un umbral mínimo de 16 años de cotizaciones en el caso de las mujeres y 22 años en el caso de los hombres.
Los aportes adicionales[7] establecidos en el Proyecto sumados a la pensión base del beneficiario a la fecha de pensión, no podrán superar el monto equivalente a 25 unidades de fomento por mes[8]. El monto de los aportes se ajustará de forma tal que la suma de ellos con la pensión base no supere dicho límite.
Para acceder a los aportes adicionales de pensión, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en la entidad pagadora de pensión, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad o de la fecha de pensión, lo que sea posterior.
- Seguro para lagunas previsionales:
Con el objeto de disminuir y evitar lagunas previsionales que inciden en un monto menor por concepto de pensión, el proyecto contiene iniciativas que puedan hacer extensivo el aporte a la cuenta individual obligatoria para pensiones, correspondiente al 14% del beneficio, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para aquellos trabajadores que hayan elegido financiar su prestación con su Cuenta Individual por Cesantía, utilizando el Fondo Solidario para los efectos de financiar el aporte y evitar una laguna previsional.
En el mismo sentido, se pretende lograr un aumento del 10% al 14% el aporte para los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario y con cargo a este mismo fondo se busca financiar las cotizaciones para el seguro de invalidez y sobrevivencia y para nuevo Seguro de Dependencia.
- Modificación del procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales:
El proyecto también contiene iniciativas que buscan mejorar el sistema de Declaración y No Pago Automático de Cotizaciones Previsionales (DNPA), dando facultades a la Superintendencia de Pensiones para regular las gestiones mínimas que las entidades que recaudan cotizaciones previsionales deberán agotar para determinar si procede presentar una demanda a un empleador amparada en la presunción de la existencia de declaraciones declaradas y no pagadas en el caso que el empleador no pague ni declare dentro del plazo legal las cotizaciones previsionales, y trascurrido el plazo de acreditación del cese o suspensión de la relación laboral, sin que se haya acreditado esa circunstancia.
Se contempla la posibilidad de que sea obligatorio notificar al afiliado, de modo que si éste no concuerda con la decisión de la administradora puede ejercer sus derechos dentro del término de prescripción.
Las AFP podrán consultar sobre el término de la relación laboral al Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo y a las entidades que recaudan cotizaciones previsionales.
Por otro lado, se contempla la creación, por parte de las AFP, de un sistema centralizado para la gestión de la cobranza previsional. Las AFP se incorporarán como usuarias al sistema, así como la Administradora de Fondos de Cesantía, las nuevas Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión y la Administradora del Seguro de Dependencia.
- Consideraciones finales:
Ricardo Muza ha señalado, que sin perjuicio de los puntos comentados en las notas del presente informe AEM, es necesario considerar que el proyecto, como tal, no aborda aspectos relevantes para la discusión del tema de las pensiones en una sociedad como la chilena, entre ellos: a) la creciente expectativa de vida, que debería traer aparejada un aumento en la edad de jubilación en forma automática; b) un mayor aumento del porcentaje de cotización previsional en línea con el promedio de los países OCDE, más bien cercano al 18%; c) mayor competencia, sobre el total de los fondos previsionales; d) comisiones de carácter variable, según rentabilidad, para las AFP y administradoras de planes de ahorro complementario, para generar con una herramienta de mercado un aliciente para mejorar las rentabilidades; e) sistemas de incentivo más fuertes para las empresas en el sentido de incentivos tributarios para hacer un match de las contribuciones de los empleados; y, f) permitir préstamos de los trabajadores contra sus propios fondos con tasas mínimas de rentabilidad equivalentes a la rentabilidad de los fondos, para evitar el pago de altas tasas en créditos de consumo a intermediarios financieros, aumentando así el ingreso líquido disponible de los empleados y generando un sentido de pertenencia sobre los fondos previsionales, todo ello garantizado mediante el pago de remuneraciones y montos que se pagasen contra el término de la relación laboral en el finiquito.
Finalmente, como señalamos el Proyecto de Ley ingresó bajo el N° de Boletín N° 12212-13 el día 06 de noviembre pasado y se encuentra en el primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra para la cuenta del proyecto, en la Comisión del Trabajo y Seguridad Social y Comisión de Hacienda. Se informará oportunamente a nuestros clientes de las novedades que surjan en los próximos meses.
[1] En AEM nuestra prioridad son los clientes. De esta forma, a contar desde este mes hemos iniciado un ciclo en el cual invitaremos a nuestros clientes a participar en cada newsletter, a fin de comentar los artículos e informes sobre novedades legales que sean de su interés.
[2] El Proyecto busca fortalecer también el sistema de ahorro voluntario de los cotizantes, promoviendo que los trabajadores puedan realizar aportes de APV en favor de sus beneficiarios legales de pensión, por otro lado, se introducen cambios para fomentar el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC). [3] En lo sustancial el sistema de pensiones chileno es actualmente y sigue siendo en el proyecto un sistema de contribución definida, pero no de beneficios definidos, vale decir existe certeza en el aporte, pero no así en la contraprestación, que en este caso es la pensión que perciben los usuarios del sistema. [4] Ricardo Muza señala que se debe mencionar que la distinción del aporte del empleador es esencialmente nominal, pues salvo para los empleados que perciben el sueldo mínimo o empleados públicos, la ley chilena, este tipo de cargas impuestas por la ley tienen habitualmente como consecuencia menores ajustes salariales en el mediano plazo, así como mayor desempleo, que es lo que el proyecto intenta estimar en su análisis financiero. El mayor plazo de este aporte es una manera de hacer más paulatino este efecto y aminorar los efectos negativos del mismo.
[5] Una mirada atenta al proyecto permite percatarse que los dos primeros aumentos son más bajos y podrían tener lugar bajo la actual administración, de aprobarse el proyecto en su estado original, señala Ricardo Muza.
[6] La prestación del Seguro de Dependencia ascenderá a 0,2 Unidades de Fomento por cada doce meses de cotizaciones y tendrá un monto mínimo mensual de 3 Unidades de Fomento.
[7] El aporte adicional de pensión para la clase media, el aporte adicional de pensión para las mujeres y el incremento por el esfuerzo de cotizar después de los años de pensión, se extinguirán al fallecimiento de la o el beneficiario.
[8] Un dato interesante del proyecto es que se define que la clase media incluye beneficiarios que reciben un monto de pensión de hasta 25 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha del presente informe a $686.948 pesos.