Responsabilidad en Auditar Estados Financieros.
Por Miguel Guerrero
Abogado AEM
Un reciente fallo de la Corte Suprema en relación a la obligación legal de llevar contabilidad fidedigna por parte de los auditores (Código Tributario y Ley de Mercado de Valores entre otra normativa aplicable), nos recuerda lo delicado que es la labor profesional de quienes de alguna manera tienen la responsabilidad de la fe pública en materia financiera y tributaria, respecto a las sociedades a las cuales les prestan estos servicios.
Dentro de este contexto, la Corte Suprema en sendas causas relativas al caso La Polar ha condenado a PwC a pagar, incluso a tercero ajenos a la relación contractual, como son el caso de las AFPs demandantes, por los daños causado e ellas en las inversiones que tenían en La Polar luego del desplome económico al conocerse la verdadera situación financiera y legal de la empresa.
En términos sencillo la Corte Suprema ha validado que terceros de buena fe, que se hayan visto perjudicados, demanden con éxito a actores que son clave en el mercado de valores y que no cumplen el estándar de entregar información fidedigna, existiendo por el contrario negligencia grave o dolo en su actuar. Bajo tales parámetros, y conforme texto expreso de la ley civil aplicable a este tipo de casos, quienes incurran en negligencia grave o dolosa son responsable incluso hasta por el daño indirecto, en este caso, el daño que le pudieron causar a terceros inversionistas.
En efecto, al existir un acuerdo concertado para engañar la fe pública se configura la negligencia grave que da pie a poder exigir la reparación por parte de quienes se hayan visto perjudicados.
Luego hay que analizar una serie de otros aspectos o requisitos civiles para configurar la responsabilidad extracontractual, aplicable al caso, como lo son la relación de causalidad entre este actuar doloso y el daño causado, para finalmente establecer la extensión efectiva del daño, medido de manera económicamente razonable.
Más allá de aspectos técnicos, este pronunciamiento establece una doctrina jurisprudencial exigente, siendo los profesionales responsables incluso con terceros ajenos a la relación contractual de auditores – auditados.
Finalmente, este tipo de casos nos revela lo importante que es tener una política de compliancegeneral interna que detecte y evite este tipo de situaciones, debiéndose fortalecer los mecanismos legales de disuasión, tal como han avanzado en este sentido las empresas y la legislación nacional.