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Sanciones para empresas en nueva ley de migraciones

Por Rubén Soto

Abogado Socio Área Laboral

El 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.235 de Migración y Extranjería, (en adelante la Ley de Migraciones), la cual tendrá un indudable impacto para la gestión de las empresas, en particular respecto a la contratación de extranjeros.

La vigencia de la Ley de Migraciones se encuentra condicionada a la dictación de su Reglamento por el Ministerio del Interior, el cual a la fecha se encuentra pendiente, sin embargo desde ya podemos extraer importantes cambios que importará el nuevo escenario migratorio en las empresas.

La nueva norma consagra expresamente la igualdad de derechos y obligaciones de los extranjeros, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos. El Estado debe promover la debida protección contra la discriminación y velar por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Constitución Política de la República, en los Tratados de Derechos Humanos.

De esta forma, los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los trabajadores chilenos. Se mantienen las reglas de los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, respecto que el 85% de los trabajadores que presten servicios en las empresas debe ser chilenos, así como las prerrogativas de la Ley N° 18.156 que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros.

Los empleadores deben cumplir con obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social sin perjuicio de la condición migratoria irregular del trabajador contratado.

Los empleadores solo podrán contratar a extranjeros que cuenten con un permiso de residencia o permanencia que les permite trabajar o quienes están debidamente autorizado para aquellos de acuerdo a la ley y el futuro reglamento. Se debe recordar que la nueva normativa establece que los extranjeros turistas (permanencia transitoria) no se encuentran habilitados para trabajar por regla general y solo podrían laborar legalmente una vez cuenten con un permiso de  residencia temporal, visa que en todo caso no se podría tramitar en el nuevo Servicio Nacional de Migraciones sino que directamente en los Consulados de cada país.

Los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello de acuerdo al número de trabajadores, serán sancionadas de acuerdo a las categorías del artículo 505 bis del Código del Trabajo:

o   Las micro empresas, esto es aquellas de 1 a 9 trabajadores, serán sancionadas con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales.

o   Las pequeñas empresas, esto es aquellas de 10 a 49 trabajadores, serán sancionadas con multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales.

o   Las medianas empresas, esto es aquellas de 50 a 199 trabajadores, serán sancionadas con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales.

o   Las grandes empresas, esto es aquellas de más de 200 trabajadores, serán sancionadas con multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.

Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado ilegalmente por las empresas.   Las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación sectorial.

En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, el empleador será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo.

Finalmente, tener presente que los extranjeros que trabajaren sin autorización no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el nuevo Servicio Nacional de Migraciones, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro organismo estatal.

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