
Boletín AEM de Actualidad Laboral | 16 de octubre 2026
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Corte de Apelaciones: El pago incompleto de remuneraciones y cotizaciones justifica el autodespido.
Con fecha 5 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2458-2025, declaró justificado el autodespido de un trabajador por el pago incompleto de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales. El tribunal modificó la decisión de primera instancia, que había estimado insuficiente la gravedad de los incumplimientos y considerado terminada la relación por renuncia. La Corte de Apelaciones sostuvo que el pago íntegro y oportuno de estas obligaciones es esencial, aunque las deudas comprendan solamente algunos meses. Además de reconocer el derecho a las indemnizaciones y recargos legales, acogió la nulidad del despido y ordenó pagar las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta su convalidación. El fallo muestra que las diferencias salariales y previsionales pueden generar una responsabilidad superior al monto inicialmente adeudado, por lo que resulta relevante verificar tanto la oportunidad de los pagos como la correcta base imponible utilizada para calcular las cotizaciones.
2. Juzgado del Trabajo: Gasco deberá pagar más de 31 millones de pesos por relación laboral encubierta.
Con fecha 13 de octubre de 2026, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-2005-2025, reconoció una relación laboral de 19 años entre un vendedor y Gasco GLP S.A. Aunque los servicios se documentaron mediante honorarios y posteriormente facturas de una empresa individual, se establecieron condiciones de subordinación y dependencia, como cumplimiento de jornada, uso de uniforme, supervisión y control por GPS. La demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias, circunstancia que también incidió en la decisión. La sentencia ordenó pagar más de $31 millones por indemnizaciones, recargo legal y feriado, además de enterar cotizaciones adeudadas y pagar remuneraciones hasta la convalidación del despido. El caso refuerza la importancia de revisar cómo se ejecutan realmente los servicios contratados, la emisión de facturas o la existencia de una sociedad no descartan por sí solas una relación laboral.
3. Corte de Apelaciones: Despido injustificado obliga a devolver el descuento del seguro de cesantía.
Con fecha 6 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2160-2025, ordenó restituir $1.479.585 descontados de la indemnización por años de servicio por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. El tribunal explicó que este descuento exige que el contrato termine efectivamente por necesidades de la empresa. Por ello, cuando el despido es declarado improcedente, desaparece el fundamento que permitía efectuar la deducción y corresponde devolver el monto, con reajustes e intereses. En el mismo fallo, la Corte acogió parcialmente el recurso de la empleadora y precisó que las horas extraordinarias no integran la base de cálculo de las indemnizaciones legales, incluso cuando su pago sea habitual. La decisión aborda dos aspectos que deben revisarse al preparar un finiquito como la justificación de la causal de despido y los conceptos que componen la remuneración utilizada para calcular las indemnizaciones.
4. Corte de Apelaciones: Regalo de connotación sexual justifica despido en actividad institucional.
Con fecha 8 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 3013-2025, declaró justificado el despido de un trabajador del Servicio Agrícola y Ganadero que entregó un juguete sexual a una compañera durante un “amigo secreto” institucional. La Corte de Apelaciones anuló la sentencia que había considerado el hecho una broma de mal gusto y concluyó que la entrega no consentida, realizada ante otros funcionarios, vulneró la dignidad de la trabajadora y configuró un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. El tribunal precisó que la gravedad no depende de acreditar un daño físico o psicológico efectivo, ni desaparece porque la conducta ocurra en un contexto recreativo o sea presentada como una broma. La decisión destaca que el deber de respeto también rige en celebraciones y actividades organizadas por el empleador. Este fallo constituye un antecedente relevante al definir reglas de convivencia y evaluar conductas que afecten la dignidad de las personas en el trabajo.
5. Ministerio del Trabajo: Emergencias obligan a priorizar la seguridad de los trabajadores.
Con fecha 8 de octubre de 2026, el Ministerio del Trabajo difundió un llamado de la Dirección del Trabajo a proteger la vida y salud de los trabajadores ante el aluvión registrado en el sector oriente de Santiago. La autoridad recordó el deber del empleador de adoptar medidas eficaces de protección y destacó el derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores y abandonar el lugar cuando exista riesgo para su vida o salud. También anunció fiscalizaciones sobre el cumplimiento de estas obligaciones. El organismo señaló que quienes enfrenten dificultades para asistir al trabajo debido a la emergencia deben priorizar su seguridad y, cuando cuenten con los medios, informar oportunamente al empleador. Este recordatorio hace recomendable revisar los protocolos de emergencia, los canales de comunicación y las condiciones de acceso y permanencia en los lugares de trabajo. Las decisiones sobre continuidad de las operaciones deben considerar las circunstancias concretas y las medidas necesarias para proteger al personal.
6. Gobierno prepara medidas para modificar jornadas y contratación.
Según lo informado el 11 de octubre de 2026, el Gobierno prepara un paquete de diez medidas laborales destinado a facilitar el acceso al empleo y modificar aspectos de la organización del trabajo. Entre los ejes anunciados figuran el contrato a prueba, el contrato de aprendizaje, el trabajo híbrido, las bandas horarias, la compensación de permisos y atrasos y la polivalencia de funciones. También se consideran ajustes a jornadas excepcionales, horas extraordinarias, digitalización de contratos y teletrabajo para cuidadores. A esta agenda se suman las recomendaciones de la Mesa de Reactivación Laboral, cuyo informe final, entregado al Ministerio del Trabajo el 30 de junio, contiene 22 propuestas sobre empleo femenino y cuidados, subsidios a la contratación, formalidad, capacitación e información del mercado laboral. En materia regulatoria, plantea simplificar las jornadas excepcionales, permitir reducciones temporales de jornada ante dificultades económicas, fortalecer la polifuncionalidad y dar mayor certeza a la causal de necesidades de la empresa. También propone evaluar una transición hacia una indemnización a todo evento y facilitar el teletrabajo para personas cuidadoras. El calendario informado para el paquete de diez medidas contempla presentar la iniciativa al Congreso antes de finalizar el año y abordar durante 2027 una segunda etapa sobre indemnización a todo evento y capacitación laboral. Los anuncios y las recomendaciones de la Mesa deben distinguirse de las modificaciones efectivamente aprobadas: su alcance dependerá de las iniciativas que impulse el Ejecutivo y de su tramitación. Las empresas deberán seguir su evolución para evaluar eventuales cambios en contratación, distribución de jornadas y costos de término de las relaciones laborales. Según lo informado el 11 de octubre de 2026, el Gobierno prepara un paquete de diez medidas laborales destinado a facilitar el acceso al empleo y modificar aspectos de la organización del trabajo. Entre los ejes anunciados figuran el contrato a prueba, el contrato de aprendizaje, el trabajo híbrido, las bandas horarias, la compensación de permisos y atrasos y la polivalencia de funciones. También se consideran ajustes a jornadas excepcionales, horas extraordinarias, digitalización de contratos y teletrabajo para cuidadores. El calendario informado contempla presentar la iniciativa al Congreso antes de finalizar el año y abordar durante 2027 una segunda etapa sobre indemnización a todo evento y capacitación laboral.
7. Cámara de Diputados: Proyecto propone suspender por cinco años la Ley Karin.
El proyecto de ley contenido en el Boletín N° 18.588-13 propone suspender por cinco años los efectos de las disposiciones incorporadas por la Ley Karin al Código del Trabajo, así como las normas reglamentarias y administrativas dictadas para su ejecución. Durante ese período volvería a regir la normativa anterior. Sus autores fundamentan la iniciativa en dificultades de implementación, demoras en las investigaciones y la necesidad de revisar los mecanismos de admisibilidad y las garantías de quienes intervienen en los procedimientos. La propuesta dispone que los procedimientos iniciados antes de su eventual publicación continúen bajo la normativa aplicable al momento de su inicio, resguardando también los derechos adquiridos. La presentación de esta moción no suspende la ley ni modifica por sí sola las obligaciones de las empresas. En consecuencia, deben mantenerse los protocolos de prevención, los canales de denuncia, las medidas de resguardo y los procedimientos de investigación y sanción que correspondan conforme a la legislación vigente.
8. El Mercurio: Cristián Aguayo analiza el debate sobre la indemnización a todo evento.
La discusión sobre una eventual indemnización a todo evento volvió a cobrar relevancia tras una publicación de El Mercurio que señala que solo dos de cada diez finiquitos corresponden a causales que permiten acceder a la indemnización por años de servicio. Este antecedente plantea el desafío de revisar la cobertura del sistema y la protección que reciben los trabajadores al término de la relación laboral. En la publicación, nuestro socio Cristián Aguayo destaca la importancia de avanzar hacia un mecanismo que facilite la movilidad laboral y amplíe la protección de los trabajadores. Sin embargo, advierte que una eventual reforma debe implementarse gradualmente, contar con un financiamiento viable y evitar la precarización del empleo. Su análisis pone el acento en compatibilizar una mayor cobertura con un sistema sostenible para trabajadores y empleadores.
