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Reforma tributaria para ley corta de pensiones

Por Marcelo Muñoz

Abogado

El ejecutivo acaba de enviar un proyecto de ley que busca financiar aportes solidarios a los fondos de pensiones. Como se trata de gastos permanentes, propone eliminar exenciones tributarias y gravar con impuestos actividades hasta ahora liberadas de tributación.

Los cambios tributarios más importantes son:

  • Tributación de enajenación de instrumentos con presencia bursátil. Hasta hoy, el mayor valor en la enajenación de acciones con presencia bursátil se encontraba liberada de tributación. El proyecto busca gravar dicho mayor valor con el 5% del mayor valor de la venta. El impuesto lo retendrá el comprador o el corredor.

El mayor valor se determina entre el precio de venta y el del valor de cierre del 31 de diciembre del año de adquisición o del valor de adquisición.

Se mantiene la liberación para el caso de inversionistas institucionales.

  • Se elimina el crédito del 65% del IVA débito fiscal para las empresas constructoras, que se daba contra los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto a la Renta. Se aplica desde el 2024.

En el intertanto, el crédito se reduce a 32,5% del IVA y 6,175% del valor de venta.

  • Se limita a 2 las viviendas DFL2 de propiedad de una misma persona que gozan de ingreso no renta para su enajenación, así como exenciones para el Impuesto Territorial. Además, sólo beneficiará a personas naturales.
  • Se amplían los servicios gravados con IVA, alcanzando a los servicios profesionales y asesorías técnicas. Se mantiene la exención para las personas naturales.
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