Acciones revocatorias concursales de la empresa deudora en la ley 20.720
Por Enrique Concha
Abogado Consultor AEM, Ex Liquidador y Veedor Concursal
La liquidación de empresas y personas es aquel procedimiento utilizado para liquidar (vender) los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas y con su producto propender al pago de sus deudas.
La Empresa Deudora, patrocinada por abogado, debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el Tribunal competente adjuntando una serie de antecedentes, entre los cuales destaca el listado de sus bienes, lugar en que se encuentren y gravámenes (ej.: prenda, hipoteca) que les afecten. Dada la importancia de entregar estos bienes a disposición de la masa acreedora se establecen como medidas de conservación del patrimonio las ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES cuyo objetivo es mantener intacto el patrimonio de la empresa deudora, impidiendo el deterioro o enajenación de los bienes que lo integran.
Con estas acciones se pretende, por una parte, aumentar la posibilidad de recupero de los acreedores y, por otra, tener un marco legal que entregue mayores certezas a los terceros que han contratado con la empresa deudora antes del inicio del procedimiento concursal respectivo.
Estas acciones se contemplan en los arts. 287 y 288 de la Ley 20.720.- y podemos distinguir entre :
I.- Revocabilidad Objetiva ( art. 287): El Liquidador debe deducir la acción revocatoria respecto de los actos o contratos que se enumeran en esta disposición y que hayan sido ejecutados por la empresa deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio del Procedimiento de Liquidación (fecha en que se dicta la resolución). Así, forman parte de los actos objetivamente revocables: a)Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. Se incluyen el descuento de efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando el pago ha sido realizado previa renuncia del plazo establecido a su favor; b) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. Se refiere aquí a la dación en pago como forma de extinguir las obligaciones; y c) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.
Los dos primeros casos dan cuenta de pagos irregulares realizados dentro de un periodo de sospecha establecido por ley. En el tercer caso, se trata de un acto a título gratuito que favorece al acreedor ya que obtendrá una preferencia para el pago en un periodo de tiempo muy próximo al inicio del procedimiento concursal mejorando su posición jurídica dentro de las reglas de la prelación de créditos.
El plazo de un año, antes citado, se ampliará a dos años tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en los letras anteriores que se hayan celebrado con personas relacionadas a la empresa deudora aunque se proceda por interposición de un tercero.
II.- Revocabilidad Subjetiva ( art. 288): establece la revocación de todos los actos o contratos ejecutados o celebrados por la empresa deudora con cualquier persona, dentro de los 2 años inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento de Liquidación. Se trata de una formulación general. No da cuenta de una tipología de actos o contratos en particular, como en el caso anterior por lo que solo se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de la empresa deudora. La acción se refiere a actos de naturaleza bilateral y no unilateral. Se tratará de un hecho a probar por cualquier medio de prueba de los establecidos en el ordenamiento jurídico y que no requiere la concurrencia de dolo. b) Que el acto a o contrato cause perjuicio a la masa de acreedores o altere la posición de igualdad que deben tener los acreedores en el concurso. Se entiende que existe perjuicio cuando las estipulaciones del acto o contrato se alejen de las condiciones y precios que normalmente se dan en el mercado para dichas operaciones. Se atiende a criterios puramente económicos.