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Derecho de los trabajadores en la ley 20.720

Por Enrique Concha

Abogado Consultor AEM, Ex Liquidador y Veedor Concursal

La Ley 20.720 contempla dos grandes beneficios para los trabajadores tanto en el Procedimiento de Reorganización como en el de Liquidación:

A) En materia de Reorganización facilita los acuerdos de reorganización y las ventas como unidad económica, manteniendo, en consecuencia, el empleo y la continuidad de la relación laboral (BENEFICIO INDIRECTO). El art. 57 que trata de la Resolución de Reorganización indica en su N°1 letra c): “Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago”.Es decir, en este procedimiento los contratos de trabajo conservan su eficacia. Otra cosa es que, con posterioridad, la empresa haga una reestructuración real y se ponga término a algunos contratos para cumplir el acuerdo de reorganización alcanzado.

B) En materia de Liquidación, la resolución de liquidación es causal de término del contrato de trabajo (incluso de aquellos trabajadores que estén gozando de fuero) con lo que se elimina las incertidumbres relativas al motivo de poner término a la relación laboral. Se incorpora el art. 163 bis al Código del Trabajo que contiene esta nueva causal de terminación del contrato de trabajo. Opera de pleno derecho. El Liquidador es quien comunica esta resolución, personalmente o por carta certificada. En este caso, los ex-trabajadores de tener créditos a su favor, tendrán la calidad de acreedores en el proceso concursal (BENEFICIO DIRECTO).

Una vez declarada la liquidación de la empresa, el trabajador (a) tendrá derecho a cobrar remuneraciones impagas, feriado legal, y/o proporcional, asignaciones familiares, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, fueros maternales y, en general, todas las prestaciones adeudadas de naturaleza laboral, a excepción del fuero sindical, salvo que así lo ordene una sentencia.

¿Qué contiene la comunicación de término de contrato de trabajo contemplada en el art. 163 bis del Código del Trabajo?

El Liquidador, junto con la carta que dirige al trabajador debe acompañar un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Re-emprendimiento con los antecedentes del proceso concursal iniciado, el tribunal competente y la fecha de la dictación de la resolución de liquidación. Esta comunicación se hace al trabajador personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste señalado en el contrato de trabajo, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de liquidación respectiva. También se deberá enviar copia de la misma a la Dirección del Trabajo correspondiente.

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