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El nuevo ingreso mínimo y las gratificaciones

La Ley N° 21.112, publicada en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2018, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual el cual, a contar del 01 de septiembre de 2018 tiene un valor de $288.000. De esta manera -entre otros efectos-, surge la necesidad de revisar el pago de las gratificaciones legales que las empresas pagan a sus trabajadores bajo la modalidad del art. 50 del Código del Trabajo, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

La gratificación es un beneficio de carácter anual, sin perjuicio que es común que las empresas procedan a su pago mediante anticipos o abonos mensuales, pagando parcialidades periódicas sobre la base del tope en 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Pues bien, precisamente, se debe considerar que producto de la variación del valor del Ingreso Mínimo Mensual en el año calendario, se modifica correlativamente a el tope del pago de estas gratificaciones, lo que hace que los empleadores deban practicarreliquidaciones de gratificación. Esta reliquidación de tiene su fundamento legal en el artículo 48 del Código del Trabajo, que en sus incisos 1° y 3°, prescribe:

«Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, y por utilidad liquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

«Los empleadores estarán obligados a pagar la gratificación al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva».

De esta forma, se desprende de la norma legal citada que en nuestra normativa la ocasión del pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la declaración del impuesto anual a la renta, vale decir, a más tardar el 30 de abril de cada año. En este escenario, no obstante, la existencia o inexistencia del derecho a gratificación legal en favor de los trabajadores, los factores de cálculo quedan establecido al momento del cierre del correspondiente ejercicio comercial anual, lo que ocurre el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la fecha de exigibilidad del beneficio. Tal afirmación se encuentra preservada en la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el dictamen Ord. N° 946/45, de 11.02.87.

Por lo anterior, para determinar el tope de los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, se debe estar al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año[1], toda vez que es en dicha oportunidad en la que se confecciona el balance comercial correspondiente y se determinan la existencia de utilidades. En este sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, los que podemos citar el Ordinario Nº 5250/353 de fecha 13.12.2000, el cual señala:  “La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período”.

En el citado dictamen, la Dirección del Trabajo concluye que el empleador mediante el pago de las cuotas solo está haciendo unpago anticipado de la gratificación que corresponde pagar en el mes de abril de cada año. En efecto, las referidas cuotas son en definitiva abonos del monto total y final que corresponde pagar por concepto de gratificación y, por otra parte, considerando que la oportunidad en que se devenga este derecho es al momento del cierre del ejercicio comercial anual, vale decir, el 31 de diciembre de cada año, es que el cálculo del pago de dicho beneficio sea considerando el valor que tenga el ingreso mínimo al momento de su devengamiento. En consecuencia, el empleador está obligado a reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el periodo.

 

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