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Modificación código penal: Incorporación de penas asociadas a corrupción entre privados y administración desleal

Con fecha 20 de noviembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la República la Ley N° 21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.

 

Esta modificación legal viene en resolver un vacío legal de nuestra legislación penal en materia de corrupción, toda vez que tipifica el delito de “corrupción entre particulares”, el que se encontraba ausente en nuestra legislación punitiva históricamente y que ahora estará tipificado en nuevo artículo 287 bis, teniendo como principal finalidad la de la adecuación de nuestra normativa penal a estándares internacionales y comenzar a cimentar un camino que cambiará prácticas irregulares que son toleradas en nuestra práctica comercial, como por ejemplo, el pagos de favores comerciales indebidos entre privados.

 

El delito de corrupción entre particulares que se crea sanciona a empleados o mandatarios de una empresa o entidad que, por sí o a través de otra persona, solicita o acepta recibir un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para favorecer o por haber favorecido a otro, con infracción de sus deberes u obligaciones, en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.

 

También se sanciona a quien por sí o a través de otra persona, ofrece o consiente en dar o entregar a un empleado o mandatario de entidad, o a quien estos señalen, un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para que le favorezca o por haber favorecido, con infracción de sus deberes u obligaciones, a él o a un tercero en los casos de contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.

 

Asimismo, es menester destacar de esta modificación a la ley, la incorporación del delito de “administración desleal”, incorporándose penas y sancionará por el accionar irregular a quienes están encargados de gestionar un patrimonio. Las penas asociadas a la administración desleal llena un vacío enorme respecto de la protección del patrimonio frente al actuar indebido de quienes administran a nombre de terceros.

 

Finalmente, solo destacar que esta modificación al Código Penal tiene como principal finalidad regularizar de forma más estricta la corrupción en todos sus niveles, ya sea de paticulares con empleados públicos nacionales o internacionales y ahora con la incorporación del delito de corrupción entre particulares, todo con un reforzamiento de las penas relacionadas al delito de corrupción, situando a nuestra legislación dentro de los estándares internacionales en la materia.

 

Fuente: http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2018/11/20/42209/01/1497488.pdf – Diario Oficial de la República /Edición 20 de noviembre de 2018.

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