
Boletín AEM de Actualidad Laboral | 16 de septiembre 2026
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Diario Oficial: Ley crea un tercer Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y aumenta la dotación de jueces.
Con fecha 14 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N.º 21.839, que aumenta de 38 a 57 los jueces laborales de Santiago, distribuidos en tres Juzgados de Letras del Trabajo de 19 jueces cada uno, creando así un tercer tribunal en Santiago. También incrementa las dotaciones de Antofagasta, de 5 a 8 jueces; Concepción, de 6 a 8; y Punta Arenas, de 1 a 2. El nuevo tribunal de Santiago se instalará transcurridos seis meses desde la publicación, mientras que el aumento de dotación en la capital se completará al año. En Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, las nuevas dotaciones entrarán en vigencia una vez transcurrido un año.
2. Corte Suprema: Ordena tramitar tutela laboral y rechaza caducidad declarada anticipadamente.
Con fecha 02 de septiembre de 2025, la Corte Suprema, en Ingreso N.º 27.872-2025 acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la resolución que había declarado caducadas una acción de tutela de derechos fundamentales y una demanda por despido indirecto. El conflicto se originó porque la carta de autodespido señalaba como fecha de término el 6 de diciembre de 2024, mientras la trabajadora sostuvo que correspondía al 6 de enero de 2025 y que se trataba de un error de transcripción. La Corte Suprema estimó que, ante la existencia de antecedentes contradictorios, la caducidad no podía resolverse en la audiencia preparatoria sin recibir y ponderar previamente la prueba de las partes. En consecuencia, ordenó al Juzgado de Letras de Casablanca continuar con la tramitación de ambas acciones.
3. Corte de Santiago: Se anula condena por ultra petita al otorgarse indemnización fuera de lo pedido.
Con fecha 09 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N.º 2.416-2025 acogió el recurso de nulidad de la empresa al estimar que la sentencia de primera instancia excedió los límites de la controversia. El fallo consideró determinante que la trabajadora había reconocido haber recibido la indemnización sustitutiva y la indemnización por años de servicio, y que su pretensión pendiente se circunscribía al feriado proporcional. Por ello, concluyó que condenar nuevamente al pago de años de servicio y al recargo legal del 80% configuraba ultra petita, al otorgarse prestaciones que no correspondía resolver dentro del conflicto planteado. La sentencia de reemplazo mantuvo la declaración de despido injustificado, pero redujo la condena a $78.658 por feriado proporcional. La decisión fue adoptada con voto disidente, que estimó que dichas indemnizaciones sí estaban comprendidas en el petitorio de la demanda.
4. Juzgado de Letras del Trabajo: No basta con "algún" responsable; la empresa debe probar la responsabilidad exclusiva del trabajador.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 2026, Rol N° 7452-2024, declaró injustificado el despido de un operario con más de 30 años de antigüedad, desvinculado tras la contaminación de 500 mil comprimidos por un perno suelto en la línea de producción. La empresa lo despidió invocando incumplimiento grave, pero el tribunal determinó que también existía responsabilidad de supervisores y de control de calidad, y que es el Juez y no la empresa quien califica si la falta amerita el término del contrato. Se condenó al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo del 80%, aunque se rechazó una demanda adicional por daño moral de $33 millones.
5. Entrevista en Mega: Aguinaldo de Fiestas Patrias puede convertirse en una obligación para el empleador.
Con motivo de la proximidad de las Fiestas Patrias, Cristián Aguayo, socio de AEM Abogados, explicó en Mega el régimen aplicable al aguinaldo del 18 de septiembre en el sector privado. En este sentido se explicó que si bien no existe una obligación legal general de otorgarlo, su pago puede resultar exigible cuando ha sido pactado en un contrato individual o colectivo, o cuando su entrega reiterada configura una cláusula tácita incorporada a la relación laboral. En esos casos, el beneficio no puede ser desconocido unilateralmente por el empleador.
