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Nueva ley de alcoholes fija límites para la publicidad de marcas comerciales

Por Ignacio Martínez

Socio Fundador

El pasado viernes 6 de agosto entró en vigencia la nueva Ley de Alcoholes Nº19.925.

En el proyecto se establece, entre otras cargas y en lo que respecta a la utilización de marcas propias y sus logotipos asociados, la obligatoriedad de etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. En este sentido, no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Además señala que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes y los objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.

Adicionalmente, se prohíbe cualquier tipo de publicidad en productos o actividades destinadas de forma exclusiva a los menores de edad, además de la prohibición de publicidad en acciones gráficas de estimulación de consumo de alcohol en bienes de uso público, menos los letreros o señaléticas en rutas asociadas a la actividad productiva de bebidas alcohólicas.

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