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Proyecto de ley reforma contratos por obra o faena

Actualmente se encuentra en avanzada discusión el proyecto de ley que busca regular algunos aspectos del contrato por obra o faena, estando actualmente en condiciones de ser promulgada a la brevedad. Particularmente los temas más contingentes tratados son los siguientes:

  • Indemnizaciones por término de contrato
  • Presunción de relación laboral indefinida por renovaciones sucesivas,
  • Feriado anual

 

  1. Definición de Contrato por Obra o Faena (1)
  • El Proyecto define Contrato por Obra o Faena, como aquel en virtud del cual se ejecuta una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. La duración natural de la obra o faena es la que determina el tiempo de contratación.
  • Al respecto, se establece una presunción de contrato indefinido en caso de pactarse las diferentes tareas o etapas de la obra como si fuera una faena completa.
  • También se aplicará la Presunción de relación laboral indefinida por renovaciones sucesivas,  respecto del   trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación. Lo anterior es similar a la aplicable a los contratos a plazo, consistente en establecer una presunción de continuidad laboral al determinar que dos o más contratos de obra sucesivos en una misma obra transformarán dicho contrato temporal en uno de plazo indefinido.
  • Asimismo, la prestación de servicios permanentes no será considerada como CONTRATO POR OBRA O FAENA.

 

  1. Regulación del feriado anual (2)

El Proyecto señala que aquel trabajador que haya prestado servicios continuos al mismo empleador en virtud de 2 o más contratos por obra o faena y que juntos sobrepasen el año, podrá optar a que el pago de su feriado proporcional se difiera (debiendo dejarse constancia en el respectivo finiquito). En caso que no sobrepase el año y se hubiere diferido el pago, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. Suscritos 2 o más contratos, que en conjunto duren más de un año, el trabajador podrá optar por hacer uso de las vacaciones (y no sólo su compensación como es en la actualidad), en cuyo caso se deberá hacer una reserva de derechos en el finiquito.

  1. Indemnización por tiempo servido (3)

Cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente por un mes o más, se deberá pagar 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.

  • No se aplica en caso que se haya puesto término al contrato por renuncia o muerte del trabajador, o por causales de caducidad.
  • Se deberá pagar indemnización por tiempo servido en caso en que se invoque otras causales tales como: Mutuo acuerdo y caso fortuito o fuerza mayor.
  • También aplicaría en el caso de despido por necesidades de la empresa.

 

  1. Obligación de comunicar el monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicio (4)

Se deberá señalar en la carta de despido lo que corresponde pagar por concepto de indemnización por el tiempo servido.

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