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Ventajas del capitulo 11 del código de quiebras de estados unidos de américa

Por Enrique Concha

Abogado Consultor AEM, Ex Liquidador y Veedor Concursal.

En el mes de junio pasado el CorpGroup Banking, del cual Alvaro Saieh es su fundador, se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos ante acciones judiciales de bonistas al no poder cumplir con sus obligaciones de deudas frente a los acreedores. Mismo camino habían seguido el año pasado Latam Airlines y Enjoy.

¿Cuál es el motivo porque estas empresas y otras de Latinoamérica prefieren acogerse a este Capítulo?

El Capítulo 11 (Chapter 11) , es una de las legislaciones de insolvencia más importantes del mundo y permite a las empresas en dificultades económicas, financieras, acogerse a un procedimiento de reorganización de sus activos  continuando así con sus operaciones e iniciar un plan de reorganización, negociado con sus acreedores, que permita cumplir sus obligaciones o saldar sus deudas. En otras palabras que siga siendo una empresa viable evitando llegar a una liquidación de la misma, con todos los efectos negativos que ello conlleva. Se requiere, eso sí, que la empresa tenga algún activo y proveedores en Estados Unidos.  Es la tradición legal y financiera de las prácticas de reestructuración corporativa de ese país y el fuerte énfasis en el salvataje de las empresas con problemas de viabilidad (traducido en la exitosa experiencia de otras empresas o grupos extranjeros que se han amparado en esta legislación)  algunos de los motivos que explican la influencia que este Capítulo ha tenido en múltiples latitudes, incluido Chile. Recordemos Edelnor en 2002.

Las ventajas o beneficios más destacables son los siguientes:  1.- Acceso a un sistema judicial especializado, las Bankruptcy Courts, con jueces de dilatada trayectoria en estos temas. Si bien Chile, en 2014 modificó la Ley de Quiebras, introduciendo a  través de la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de activos de empresas y personas)  un nuevo sistema concursal que pretendía una justicia especializada, lo cierto es que en la práctica, ello ha estado muy lejos de ocurrir. 2.- Por regla general, el deudor mantiene la administración de la empresa (debtor-in-possession). Situación que no ocurre en Chile y otras latitudes, donde el control de la administración pasa a manos de un Veedor o Interventor.  3.- Acceso a financiamiento. El “dinero fresco” (“fresch Money”)es una de las mayores ventajas respecto de los procedimientos de reorganización latinoamericanos. Debe ser aprobado por el juez y se estructura de tal manera que constituye un riesgo acotado para el financista. 4.- Recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL ), con lo que se persigue una mejor  cooperación  o asistencia internacional  entre los Tribunales y órganos de otras latitudes que hayan de intervenir en estos casos. Chile también adoptó estas disposiciones sobre Insolvencia Transfronteriza en el Capítulo VIII de la Ley 20.720, sin embargo la especialidad de los Tribunales Norteamericanos al solicitar la asistencia de un Tribunal extranjero sigue siendo preponderante al momento de obtener una cooperación eficaz.

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