
Boletín AEM de Actualidad Laboral | 28 de septiembre 2026
Estimados Clientes
Junto con saludarlos, informamos novedades legales relevantes en temas laborales para las Empresas, a saber:
1. Corte Suprema: Medida prejudicial no salvó acciones laborales prescritas
La Corte Suprema, con fecha 9 de septiembre de 2026, en causa Rol N° 40.077-2026, conociendo de un recurso de queja, falló que no hubo falta o abuso grave en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la prescripción de las acciones laborales de un trabajador. El trabajador había sido despedido en marzo del año 2023 y, antes de demandar, solicitó una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos. Al demandar la nulidad del despido, el cobro de horas extraordinarias, remuneraciones, feriados y diferencias de cotizaciones, tanto el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago como la Corte de Apelaciones de Santiago acogieron la excepción de prescripción opuesta por la empresa. El trabajador recurrió de queja ante la Corte Suprema, sosteniendo que la medida prejudicial había interrumpido el cómputo de los plazos. La Corte Suprema rechazó el recurso, recordando que la queja solo procede cuando el juez incurre en una falta o abuso grave, y que la interpretación de los plazos de prescripción hecha por los jueces del fondo era razonada y no arbitraria, por lo que no correspondía revisarla por esta vía disciplinaria.
2. Corte de Apelaciones: Una carta de despido con imputaciones graves no basta para acreditar daño a la honra
La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 14 de septiembre de 2026, en causa Rol N° 2739-2026, conociendo de un recurso de nulidad laboral, falló que la sola existencia de una carta de despido con imputaciones graves no basta para acreditar una vulneración a la honra. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido una denuncia de tutela laboral, condenando a la empresa a pagar indemnizaciones por vulnerar la honra de un trabajador despedido a raíz de una investigación interna. La empresa recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica. La Corte acogió el recurso sosteniendo que la sentencia había pasado directamente de constatar imputaciones graves en la carta de despido a concluir que hubo un menoscabo a la honra, sin establecer que esas expresiones hubieran trascendido a terceros o afectado realmente la reputación del trabajador. La demanda subsidiaria de despido injustificado quedó pendiente de resolución por el juzgado de origen.
3. Juzgado del Trabajo: Impagos de sueldo y cotizaciones justifican el autodespido
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 22 de julio de 2026, en causa RIT M-3279-2025, conociendo de una demanda por despido indirecto, falló que el no pago reiterado de remuneraciones y cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave que justifica el autodespido. Un trabajador, contratado por una empresa contratista para prestar servicios de prevención de riesgos a una empresa principal, puso término a su contrato mediante autodespido tras acumularse meses de sueldos y cotizaciones impagas. El tribunal acogió la demanda: consideró que el incumplimiento simultáneo de pagar el sueldo y enterar las cotizaciones de seguridad social privó al trabajador tanto de su sustento inmediato como de su protección previsional, configurando un quiebre grave e irreparable de la relación laboral. Condenó solidariamente a la empleadora directa y a la empresa principal, por tratarse de un régimen de subcontratación, al pago de las indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.
4. Corte de Apelaciones: El bono de producción variable entra en la semana corrida
La Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha 12 de agosto de 2026, en causa Rol N° 345-2026, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo, falló que el organismo fiscalizador está facultado para calificar jurídicamente los hechos que constata al fiscalizar. La Dirección del Trabajo había multado a una empresa con 40 UTM por no incluir un bono de producción variable en el cálculo de la semana corrida de sus trabajadores. Un juzgado laboral acogió la reclamación de la empresa y dejó sin efecto la multa, por estimar que esa calificación excedía las facultades administrativas del organismo. La Dirección del Trabajo recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, invalidó la sentencia y dictó una de reemplazo que repuso la multa. Sostuvo que la facultad fiscalizadora del artículo 505 del Código del Trabajo necesariamente incluye calificar si los hechos constatados configuran una infracción, y que ese bono debía considerarse remuneración variable para efectos de la semana corrida.
5. Corte de Apelaciones: Reorganización de la empresa, no discriminación por salud
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con fecha 4 de agosto de 2026, en causa Rol N° 69-2026, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la empleadora, falló que no se acreditó que el despido de un trabajador obedeciera a discriminación por su estado de salud. Un trabajador que había estado con licencia médica fue desvinculado invocando necesidades de la empresa, en un contexto de fuerte reducción de personal por el cierre de las operaciones de la compañía en la zona. El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas había acogido su denuncia de tutela laboral, condenando a la empresa por vulneración de la integridad psíquica y discriminación. La empleadora recurrió de nulidad invocando defectos de fundamentación de la sentencia. La Corte de Apelaciones lo acogió, considerando que el fallo no explicaba adecuadamente cómo pasaba de los hechos acreditados a la conclusión de discriminación, y que la existencia de un proceso objetivo de desvinculación por necesidades de la empresa -la dotación bajó de 19 a 3 trabajadores- restaba sustento a esa conclusión.
6. Corte de Apelaciones: Un vuelto menor al registrado justifica el despido de una cajera
La Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 2 de septiembre de 2026, en causa Rol N° 86-2026, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la empresa, falló que el despido de una cajera que no declaró un excedente de caja se ajustó a derecho. Según el fallo, una cajera de un supermercado fue despedida después de que se detectara que entregó a un cliente un vuelto de $20.000, habiendo registrado en el sistema uno de $50.000, sin declarar el excedente de $30.000 en la cuadratura de caja. El juzgado laboral de origen había acogido su demanda por despido injustificado, estimando que la falta no era lo bastante grave para justificar la desvinculación. La empresa recurrió de nulidad invocando error de derecho en la calificación jurídica de los hechos. La Corte de Apelaciones lo acogió, sosteniendo que la gravedad exigida por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no se mide solo por el monto del perjuicio económico, y que el cargo de cajera exige un grado de confianza en el manejo de dinero que la conducta de la trabajadora comprometió.
7. Corte Suprema: Disparo desde fuera de la faena: la empresa que conocía el riesgo no puede alegar caso fortuito
La Corte Suprema, con fecha 22 de septiembre de 2026, en causa Rol N° 31.645-2025, conociendo de sendos recursos de casación en el fondo, falló que una empresa que ya conocía el peligro de su entorno no puede alegar caso fortuito ante un hecho de terceros previsible en abstracto. En virtud del fallo, un trabajador murió tras recibir un disparo hecho por un tercero desconocido desde fuera de una planta de tratamiento de aguas en San Felipe, mientras se cambiaba de ropa en el camarín. En un juicio de responsabilidad civil extracontractual, los tribunales de fondo condenaron solidariamente a la empresa dueña de la planta y a la contratista que empleaba al trabajador a pagar $115.000.000 a su familia por daño moral. Ambas empresas recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que el disparo era un hecho imprevisible de un tercero que rompía el nexo causal. La Corte rechazó los recursos. Razonó que la previsibilidad se aprecia en abstracto, y que ambas empresas ya sabían, antes del accidente, que el lugar era peligroso y que se habían escuchado disparos en el sector, por lo que no podían alegar falta de previsibilidad ni caso fortuito.
